Dictamen nº 121292 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2021
Fecha | 12 Julio 2021 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E121292 Fecha: 12-VII-2021
Mediante el oficio de la suma, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha solicitado a esta Sede Central un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad de la circular N° 201, de 2020, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU N° 432), en lo que respecta a la circunstancia de que los “Centros de carga” para vehículos eléctricos, en ocasiones denominados “Electrolineras”, se comprendan dentro del tipo de uso de suelo Equipamiento a que se refieren los artículos 2.1.27. y 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo- específicamente, a la clase Comercio, asimilable a las Estaciones o Centros de servicio automotor.
Ello, con el fin de dilucidar si con dicha asimilación de uso de suelo se permitiría la construcción de electrolineras sin cumplir con los requisitos definidos en el Capítulo 13 de la OGUC, para los terminales de servicios de locomoción colectiva urbana.
Sobre el particular, y teniendo presente las opiniones de las subsecretarías de Vivienda y Urbanismo y de Transportes, cabe señalar que el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la referida Secretaría de Estado, preceptúa, en lo que atañe, que “Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado”.
A su turno, el artículo 1.1.2. de la OGUC, define “Centro de servicio automotor” como “recinto destinado a la prestación de servicios para vehículos que no signifiquen labores de taller mecánico”, y “Estación de servicio automotor” al “lugar destinado a servicios de lavado y lubricación de automóviles, con o sin venta minorista de combustibles líquidos”. Asimismo, precisa que “Depósito de vehículos” es el “inmueble destinado a guardar los vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido sus servicios”, en tanto que “Terminal de vehículos” es el “inmueble destinado al estacionamiento temporal de vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta o recorrido y que se disponen a salir nuevamente”, y que “Terminal externo” es el “área ubicada en el recorrido de...
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