Dictamen nº 12001 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 784576837

Dictamen nº 12001 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2019

N° 12.001 Fecha: 03-V-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sebastián Leiva Muñoz, exfuncionario del Ejército, para impugnar su evaluación correspondiente al período 2016-2017, en la que fue ubicado en Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustó a la normativa que rige la materia.

En primer término, en cuanto a la licitud de la sanción disciplinaria de seis días de arresto que se le aplicó al interesado, la que fue ponderada en ese proceso, se ha estimado conveniente hacer presente, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 53.691, de 2016 y en el oficio N° 34.346, de 2017, de esta procedencia, entre otros, que la presentación en estudio no es el mecanismo adecuado para impugnar una medida disciplinaria, pues el reclamo sobre la calificación tiene por objeto revisar la evaluación de un servidor en relación con las eventuales arbitrariedades o vicios que se aprecien en sus diferentes etapas, mientras que el examen de legalidad de un proceso disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en la tramitación de ese último.

Al respecto, se ha estimado útil agregar que del análisis del artículo 57 del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, no se advierte que a las juntas de selección se le haya conferido atribuciones para pronunciarse sobre el hecho en virtud del cual la autoridad dotada de potestad disciplinaria decidió aplicar una sanción.

En este contexto, es menester añadir que no se observa en el mencionado texto reglamentario que los órganos evaluadores tengan atribuciones disciplinarias, lo que, por cierto, impide que esos cuerpos colegiados puedan conocer y, eventualmente, revisar los castigos aplicados por las autoridades competentes.

Por otra parte, acerca de que no habría correspondido que fuese calificado pues estuvo ausente por más de seis meses en el lapso a evaluar, cabe expresar que el artículo 77 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que los funcionarios que se hubieren desempeñado efectivamente por menos de seis meses, no serán calificados y conservarán la evaluación del año anterior, a menos que durante el lapso en que hubieren cumplido labores efectivas registraren felicitaciones o sanciones disciplinarias que...

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