Dictamen nº 11952 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 677771477

Dictamen nº 11952 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2017

N° 11.952 Fecha: 10-IV-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David Valenzuela Ibarra, exfuncionario del Ejército, para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro, incorporando en su cálculo el segundo sobresueldo que percibía en servicio.

Al respecto, es menester consignar que el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente según el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma secretaría de Estado, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el término de diez años.

En este punto, es dable hacer presente que, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la mencionada jubilación le fue concedida mediante la resolución N° 1.004, de 2004, de la ex Subsecretaría de Guerra, no constando que el interesado hubiese solicitado, dentro del anotado lapso, la reliquidación que se reclama.

Por consiguiente, cabe concluir que el derecho del señor David Valenzuela Ibarra, para impetrar la revisión de su pensión, se encuentra, en la actualidad, prescrito.

No obstante lo expuesto, es útil indicar que el artículo 187 del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, dispone que el personal que reúna...

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