Dictamen nº 1159 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 759067101

Dictamen nº 1159 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2019

N° 1.159 Fecha: 14-I-2019

Don René Andaúr Bastías denuncia que la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) habría asumido la defensa judicial de un funcionario en una causa criminal en que se investiga un delito en que se utilizó su arma de servicio, por lo que tendría sólo interés privado para aquél, provocándose una desviación de fondos públicos, atendido lo cual solicita la instrucción de una indagación sobre ello.

Requerido su informe, la PDI manifiesta que los hechos en los que se vio involucrado el Subinspector que indica son materia de investigación, en la causa RUC N° 1600949161-2, a cargo del Ministerio Público. Sostiene que considera procedente la representación judicial de su personal en juicios criminales que se instruyan a raíz de los hechos derivados del ejercicio de la función policial o acaecidos en actos de servicio, por cuanto, cabe estimar que la situación que se investiga en la especie deriva de ello, pues dice relación directa con la manipulación y resguardo de su arma de servicio asignada, respecto de la cual tiene la obligación de porte permanente.

Sobre el particular, es necesario hacer presente que el artículo 24 del decreto ley N° 2.460, de 1979 -Ley Orgánica de la PDI-, establece que su personal está autorizado para portar armas de fuego en la forma y condiciones que determine el reglamento.

Luego, corresponde anotar que, acorde con el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional -sobre Estatuto del Personal de esa Policía-, sin perjuicio de las normas especiales establecidas en ese texto, a éste le será aplicable lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 -actual Estatuto Administrativo aprobado por la ley N° 18.834-, en lo relativo a sus obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades.

Luego, su artículo 153 precisa que, en lo no previsto por ese estatuto especial, las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con el personal de la PDI se regirán por las normas aplicables a la Administración Civil del Estado.

Enseguida, el artículo 61 del Reglamento Orgánico de la PDI, aprobado por el decreto N° 41, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, puntualiza que la Jefatura Jurídica institucional “asumirá la defensa del personal ante, los tribunales de justicia, en las causas que se instruyan por hechos ocurridos en razón del cumplimiento de sus labores”.

En ese sentido, su artículo 65 precisa que el Departamento Defensas de dicha unidad, en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR