Dictamen nº 115036 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869343875

Dictamen nº 115036 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2021

Fecha16 Junio 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E115036 Fecha: 16-VI-2021

Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados, a requerimiento de los parlamentarios que individualiza; la Diputada Camila Vallejo Dowling; el Diputado Pablo Vidal Rojas; el Senador Alejandro Navarro Brain; don Mauricio Andrews Carrasco y don Leonardo Cubillos Ramírez, Secretario General y Subsecretario General, respectivamente, del Partido Radical de Chile, así como diversos particulares, todos para denunciar una eventual infracción a lo dispuesto en el artículo 31, inciso cuarto, de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que habría ocurrido con ocasión del operativo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que se llevó a cabo el día 7 de junio del presente año en la comuna de Las Condes, con la presencia y participación del alcalde de esta, don Joaquín Lavín Infante, quien a esa data ya se encontraba inscrito por el Pacto Chile Vamos como candidato en las elecciones primarias para Presidente de la República.

El señalado operativo habría consistido en la inscripción de familias de esa comuna que no contaban con Registro Social de Hogares, lo que les permitirá solicitar el beneficio de ingreso familiar de emergencia, todo ello a raíz de la publicación e implementación de la ley N° 21.352, que modifica la ley N° 21.289, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021, y la ley N° 21.230, que concede el referido ingreso.

Argumentan que el hecho de que el Gobierno, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, haya resuelto efectuar dicho operativo desde la aludida comuna, con la presencia e intervención del mencionado alcalde y candidato a la anotada elección primaria, constituiría un acto de intervencionismo electoral y proselitismo.

En relación con la materia es menester recordar que conforme con lo prescrito en el artículo 8° de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad, siendo dable añadir que el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, previene que aquel consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

En armonía con lo anterior, el artículo 53 de la citada ley N° 18.575 precisa...

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