Dictamen nº 11455 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557491386

Dictamen nº 11455 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2015

N° 11.455 Fecha: 11-II-2015

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a esta Sede Central la presentación de la señora María del Carmen Castro Espinoza, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Las Cabras, mediante la cual reclama que dicho ente edilicio no le ha pagado la indemnización por años de servicio, la que, a su juicio, le correspondería percibir por haber sido contratada, primero, bajo las normas del Código del Trabajo y luego, traspasada en virtud de la ley N° 20.250, que Modifica las Leyes N°s. 19.378 y 20.157 y Concede otros Beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud.

Requerido al efecto, el citado municipio ha remitido el informe elaborado por el asesor jurídico de esa entidad edilicia, en el que concluye que, a su juicio, corresponde efectuar el pago de la indemnización que reclama la recurrente, ya que esta se habría desempeñado en dicho establecimiento por más de 30 años. No obstante ello, el alcalde respectivo solicita que sea esta Contraloría General quien determine si es procedente la pretensión de la señora Castro Espinoza.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 5° transitorio de la citada ley N° 20.250, dispone que “El cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de la ley N° 19.378 respecto de los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pasen a formar parte de una dotación de personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha”.

Agrega el inciso segundo del mismo precepto legal, en lo que interesa, que “Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que no hubieren pactado indemnización a todo evento en conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo y que cesen en funciones por la causal establecida en la letra i) del artículo 48 de la ley N° 19.378, tendrán derecho a la indemnización respectiva, computando también el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen jurídico que dispone esta ley. En ningún caso la indemnización podrá exceder de 11 meses. Si tales trabajadores hubieren pactado indemnización a todo evento de acuerdo con el artículo 164 del Código del Trabajo, tendrán derecho a conservar el sistema de indemnización pactada, la que se regirá por las normas del citado artículo 164”.

Al respecto, este Organismo Contralor en el dictamen N° 53.982, de 2009, entre...

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