Dictamen nº 113580 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869094389

Dictamen nº 113580 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2021

Fecha10 Junio 2021
Tipo de documentoMunicipales

Nº E113580 Fecha: 10-VI-2021

Don Jaime Jara Schnettler, en representación de la “Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.”, formula diversas consideraciones acerca de la legalidad del oficio N° 508, de 2020, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talca, que determinó que la recurrente debía asumir los costos de los trabajos necesarios para modificar sus instalaciones de telecomunicaciones, con motivo de la ejecución de la obra denominada “Conservación Puente 2 Norte sobre Ruta 5 Sur, Talca”.

Al efecto, sostiene que el citado oficio carece de fundamento jurídico, puesto que no existe norma alguna que, en la hipótesis que enuncia, imponga a la interesada el mencionado deber. Antes al contrario, añade, en tanto se trata de una obra ordenada por la referida entidad estatal, compete al antedicho municipio solventar los costos que deriven del traslado de las apuntadas instalaciones.

La Municipalidad de Talca, por su parte, afirma que, al amparo de la normativa a que alude y dado que han transcurrido más de 10 años desde la fecha en que se solicitó la realización de trabajos en aquella parte de la línea, no resulta jurídicamente procedente que sea tal municipio quien erogue los gastos que se produzcan con ocasión de la precitada modificación.

Requerido su parecer, informó también a esta entidad de fiscalización la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 118 de la Ley General de Servicios Eléctricos -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1959, cuyo texto refundido fue sancionado por medio del decreto Nº 2.060, de 1962, del entonces Ministerio del Interior-, prescribe que “Si el Estado o las Municipalidades efectuaren obras de rectificación, cambios de nivel o pavimentación definitiva de las calles, plazas y caminos, los concesionarios de servicios eléctricos están obligados a ejecutar en sus líneas de transporte y distribución de energía, líneas telefónicas, telegráficas u otras de telecomunicaciones, sin costo alguno para el Estado o para las Municipalidades, las modificaciones necesarias para no perturbar la construcción o el uso de dichas obras. Pero si estos cambios se repitiesen en menos de diez años de intervalo respecto de una misma parte de la línea, el concesionario quedará exento de pagar las obras de modificación.”

Agrega su inciso segundo que “Para los efectos de este artículo un cambio completo de trazado no significa rectificación.”

Al respecto, cabe...

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