Dictamen nº 10822 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 593713146

Dictamen nº 10822 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2016

N° 10.822 Fecha: 10-II-2016\t

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el documento del rubro, mediante el cual se nombra en calidad de transitorio y provisional a don Vicente Mira Gumucio como Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, a contar del 21 de enero del año en curso, conforme a lo prescrito en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882.

Por su parte, doña Vania Retamales Gómez, Presidenta de la Asociación de Funcionarios Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Comité de Inversiones Extranjeras, impugna el referido acto de nombramiento, en atención a una serie de actuaciones que califica como de maltrato, acoso laboral y conductas arbitrarias de parte de esa superioridad en el ejercicio del cargo, particularmente debido a su decisión de cesar anticipadamente la designación de la exservidora Karla Feres Torreblanca.

Requerida de informe, la referida autoridad, además de desestimar las argumentaciones planteadas por la entidad recurrente, destacando la regularidad de la provisión de la plaza que se objeta, hace presente que con ocasión de la desvinculación de la servidora que se indica, aquella presentó una demanda de tutela laboral ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

En consecuencia, atendido lo anterior y dado que, según los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Fiscalizador, la afectada interpuso la mencionada acción judicial, no resulta procedente emitir el pronunciamiento requerido pues, en armonía con lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en la especie, tal cual se precisó, entre otros, en el dictamen No 82.098, de 2014, de esta procedencia.

Ahora, en cuanto a un supuesto maltrato y acoso laboral en contra de funcionarios de esa institución, es menester señalar que la peticionaria, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la veracidad de su alegación, como tampoco se describen las conductas denunciadas y los servidores objeto de las mismas, de modo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto.

Por otra parte, en lo que se refiere al eventual...

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