Dictamen nº 10782 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 716616721

Dictamen nº 10782 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2018

N° 10.782 Fecha: 26-IV-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Evaluación Ambiental para solicitar un pronunciamiento sobre la situación que afecta a su funcionaria a contrata, doña Adela Chandía Lizama, quien, por un error en la información que le proporcionó ese organismo, no postuló, en el año 2017, a la bonificación adicional que otorga la ley N° 20.948, lo que le significa perder parte de ese beneficio.

Esa institución expone que la interesada consultó al Departamento de Desarrollo de las Personas a fines del año de 2016 y en el mes de abril de 2017, acerca de la pertinencia de postular al bono en comento, siéndole indicado por el personal a cargo que no cumplía con la antigüedad requerida, lo que habría ocurrido por un error administrativo en el cómputo de sus años de servicio, que llevó a concluir que poseía un lapso de desempeño inferior a los 18 años, en circunstancias que superaba esta última cifra y, por ende, tenía derecho a esa bonificación.

De este modo, ese organismo señala que, en la especie, la falta de postulación de la señora Chandía Lizama se produjo por un error de sus funcionarios que debían orientarla en la materia, lo que incluía, a su juicio, calcular correctamente el tiempo servido para dicho efecto, tal como dan cuenta los correos electrónicos que adjunta, agregando que de postular en las condiciones que le correspondería para el presente año, solo podría acceder al 50% del aludido beneficio, destacando que ordenó la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar la responsabilidad que le pudiera afectar a los empleados involucrados en los hechos descritos.

En atención a lo expuesto, el servicio recurrente solicita se revise la situación de la afectada, a fin de que no acabe perjudicada por los sucesos relatados y pueda otorgársele la totalidad de la bonificación que le correspondía y no solo la mitad de ella como resultaría de postular en esta anualidad.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.948, concede, en lo que importa, una bonificación adicional, que se pagará por una sola vez a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que indica, que perciban el bono por retiro del Título II de la ley N° 19.882 y que reúnan los requisitos que detalla en sus incisos segundo y tercero.

Enseguida, el inciso final del artículo 2° de ese cuerpo legal, señala que los funcionarios podrán completar la antigüedad requerida para efectos del artículo...

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