Dictamen nº 10377 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2017
N° 10.377 Fecha: 24-III-2017
La Universidad Tecnológica Metropolitana -UTEM-, solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de conceder el bono previsto en el artículo 5° de la ley N° 20.807 -que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado-, a doña Patricia del Carmen Hormazábal Hormazábal, ex funcionaria de esa institución, quien por un error de información por parte de esa entidad educacional, renunció a sus funciones antes del plazo previsto para ello en el inciso segundo de esa disposición.
Al efecto, hace presente que luego de efectuar los trámites correspondientes a la postulación de la servidora, ella fue incluida en la resolución exenta N° 4.042, de 19 de mayo de 2015, del Ministerio de Educación, que estableció los cupos por institución de educación superior para acceder a dicho beneficio, notificándose de ello a esa Casa de Estudios, el 6 de octubre del mismo año.
Requerido de informe, el citado ministerio expone que de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 20.807, la renuncia de la ex funcionaria debió hacerse efectiva dentro de los noventa días corridos al 6 de octubre de 2015 -día de la comunicación del hecho de haber sido seleccionada-, en circunstancias que ello habría ocurrido el 20 de septiembre de esa anualidad.
Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.807 otorga una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, al personal no académico de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, y que, alcancen las edades que ahí se indican, en los períodos que se señalan y que, además, renuncien en los plazos que establece.
Su artículo 5° permite que el personal no académico de las universidades estatales que al 31 de diciembre de 2011 tuvieren más de 65 años de edad, sean hombres o mujeres, situación de la ex funcionaria de que se trata, pueda excepcionalmente postular a la bonificación adicional que contempla el citado artículo 1°, en la medida que cumplan los demás requisitos que regula. En lo que interesa, estos servidores, deben hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la comunicación de su selección, previniendo que si no cesan en su cargo en el plazo indicado, se entenderá que se desisten irrevocablemente de ellos.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que bajo la asesoría de la UTEM, la...
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