Dictamen nº 10354 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 715684921

Dictamen nº 10354 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2018

N° 10.354 Fecha: 20-IV-2018

Don Francisco Pérez Ramírez, Presidente de la Asociación Deportiva de Fútbol de Coltauco, solicita un pronunciamiento sobre el rechazo de la rendición de cuentas que dicha agrupación presentó el año 2008 al Fondo Social Presidente de la República, en razón de que la factura que acreditaba la adquisición del equipamiento deportivo objeto del proyecto había sido duplicada por el proveedor. Alega que por este motivo a la entidad que representa se le ha impedido postular a la obtención nuevos caudales, aun cuando cumplió con realizar la adquisición de la implementación comprometida.

Al respecto, mediante la resolución exenta N° 3.078, de 2008, de la Subsecretaría del Interior, el Jefe del Fondo Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa que a la aludida asociación le fue aprobado un proyecto de implementación deportiva por un monto de $ 1.250.000. Si bien admite que la organización presentó la rendición de cuentas con fecha 2 de noviembre de 2008, señala que la revisión de la factura N° 026040, de 24 de octubre de ese mismo año, arrojó que aquel documento tributario había sido emitido dos veces por el mismo vendedor a distintos clientes, en los años 2003 y 2008, y que la acompañada por la requirente no contaba con la autorización del Servicio de Impuestos Internos.

En este contexto, señala que atendido que la requirente no ha subsanado la rendición de cuentas de los recursos transferidos en el año 2008, se encontraría impedida de recibir nuevos aportes para la ejecución de nuevos proyectos.

Sobre la materia, cabe recordar que la partida del entonces Ministerio del Interior, contenida en la ley N° 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, contempló en el capítulo de la Secretaría y Administración General de Interior, el programa 07, “Fondo Social”.

Por su parte, los artículos 2° y 13° del decreto N° 3.860, de 1995, de esa Cartera de Estado, que aprueba Normas Complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo Social -aplicable a esa época según lo dispuesto por la glosa 01 del mencionado programa presupuestario-, prescribe que este tendrá por objetivo el financiamiento de iniciativas que tengan carácter social, preferentemente orientadas a superar la extrema pobreza, presentadas, entre otras, por instituciones privadas, y que los receptores de estos recursos deberán rendir cuenta documentada de acuerdo con los procedimientos que apruebe la Contraloría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR