Dictamen nº 10277 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020
N° 10.277 Fecha: 22-VI-2020
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de las Culturas y las Artes, para solicitar que se reconozca el derecho de los funcionarios de esa repartición, actualmente a contrata, de utilizar las horas de descanso complementario por el trabajo extraordinario realizado previamente durante la vigencia de sus respectivos contratos a honorarios -de conformidad a lo estipulado en ellos-, añadiendo que el cambio de calidad jurídica se generó a partir de los procesos generales de reconversión en virtud de las leyes de presupuestos del sector público de los años 2016, 2017 y 2018, y en algunos casos se trata de servidores a honorarios que se adjudicaron concursos internos.
Estima que lo anterior sería posible atendido el reconocimiento que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha dado al tiempo servido a honorarios para efectos de la aplicación del principio de confianza legítima, criterio que debería extenderse también a otros derechos estipulados en el contrato.
Finalmente, agrega que producto de un error en el sistema informático de personal del servicio, los aludidos funcionarios, estando en calidad de contrata, hicieron uso de todo o parte del referido tiempo, motivo por el cual, en caso de no acoger la solicitud anterior, requiere que se aplique a su respecto la facultad prevista en el inciso cuarto del artículo 67 de la ley Nº 10.336, liberándolos total o parcialmente de la restitución de la remuneración indebidamente percibida, atendido que hubo buena fe y justa causa de error de su parte.
A su turno, la señora Silvana Salazar Santander, funcionaria a contrata del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE- solicita un pronunciamiento similar al antes expuesto, respecto de las horas extraordinarias que trabajó durante la vigencia de sus contrataciones a honorarios, ya que en diciembre de 2018 fue traspasada desde esta última calidad jurídica a la contrata, conforme a lo dispuesto por la respectiva ley de presupuestos del sector público, por lo que no pudo hacer uso de tal derecho ni tampoco le fue compensado pecuniariamente.
Requerido de informe, el SENCE manifestó que, debido a que la señora Salazar Santander renunció voluntariamente a su contrato de honorarios a contar del 1 de diciembre de 2018, y atendido que según el tenor literal de las referidas convenciones el descanso debía ejercerse durante la vigencia de ellas, no sería procedente la utilización del aludido tiempo al amparo...
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