Dictamen nº 26301 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400664

Dictamen nº 26301 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2020

Nº E26301 Fecha: 11-VIII-2020

La Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de Colina, mediante la cual requiere un pronunciamiento relativo a la procedencia de exigir a los contribuyentes que solicitan patente comercial o de microempresa familiar para el giro de cuidado o guardería de niños, el certificado de no registrar las inhabilidades establecidas en los artículos 39 bis y 39 ter del Código Penal.

Solicitado de informe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos indicó, en síntesis, que en diversas normativas sectoriales es la propia ley la que expresamente condiciona la emisión de un acto administrativo a la comprobación del cumplimiento y mantención de requisitos especiales respecto de personas específicas, como sería el no tener condenas penales por los delitos específicos o pena de inhabilitación, lo que se acredita acompañando a la solicitud un “certificado de antecedentes para fines especiales”.

Sobre el particular, es del caso indicar, que el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales prevé, en lo que interesa, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad, agregando que las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar.

Por su parte, el inciso primero del artículo 39 bis del Código Penal prevé que “Las penas de inhabilitación absoluta perpetua o temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, prevista en el artículo 372 de este Código, produce: 1° La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad que tenga el condenado. 2° La incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados, perpetuamente cuando la inhabilitación es...

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