Dictamen Interpretativo sobre aplicación de la ley 21.214 a los preuniversitarios - Servicio Nacional del Consumidor - Normativa - VLEX 910034206

Dictamen Interpretativo sobre aplicación de la ley 21.214 a los preuniversitarios

Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
DICTAMEN INTERPRETATIVO SOBRE
APLICACIÓN DE LA LEY 21.214 A LOS
PREUNIVERSITARIOS QUE RESUELVE
SOLICITUD Nº 6403.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
SANTIAGO,
VISTO: Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el D.F.L. Nº
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley N°
19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; la Ley N°
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto Supremo
N° 90 de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a
don Lucas Del Villar Montt en el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional
del Consumidor; y la Resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la
República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Constitución Política de la República
prescribe que el Estado está al servicio de las personas y que su finalidad es
promover el bien común. Asimismo, garantiza a todas las personas el derecho a
presentar peticiones a la autoridad sobre asuntos de interés público y privado.
2.- Que, la Ley N° 19.496 sobre Protección de los
Derechos de Consumidores, entrega la potestad al SERNAC de interpretar
administrativamente la normativa de protección de los derechos de los
consumidores que le corresponde vigilar.
3.- Que, en virtud de lo considerado previamente,
el SERNAC puede ejercer su potestad interpretativa en casos singulares, como
manifestación específica de lo prescrito en la letra b) del inciso segundo del
artículo 58 de la Ley N° 19.496.
4. La Solicitud de Interpretación Administrativa N°
6403 de fecha 3 de marzo de 2020.
5.- Las facultades que le confiere la ley al Director
Nacional del SERNAC.

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