Dictamen nº 5630 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 416734338

Dictamen nº 5630 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2013

N° 5.630 Fecha: 25-I-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Gonzalo Cartes Muñoz y Edecio Neira Araya, funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, solicitando la nulidad de las actuaciones de don Rodrigo Bugueiro Olate, actual jefe de área de ese servicio, por encontrarse, a su juicio, inhabilitado para haber ingresado a la Administración por así disponerlo una sentencia judicial.

En su informe, la aludida entidad indica que el servidor en cuestión no se encuentra imposibilitado para ingresar a esa institución ni para ejercer el cargo que sirve, por haber sido beneficiado con una medida alternativa a la pena privativa de libertad que le fue impuesta.

Como cuestión previa, resulta pertinente señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por sentencia del Juzgado de Garantía de Talca, el señor Bugueiro Olate fue condenado a la pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, siéndole concedido el beneficio de reclusión nocturna, conforme a lo prescrito en la ley N° 18.216.

Pues bien, según los registros de esta Entidad de Control, con posterioridad a esa condena, el afectado fue designado a contrata en el Instituto de Desarrollo Agropecuario por el periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 30 de noviembre de 2010, asignándosele labores directivas, en conformidad a lo prescrito en el artículo 40 de la ley N° 19.269, designación que fue sucesivamente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2012.

Precisado lo anterior, es dable indicar, que el artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834, en armonía con lo previsto en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, establece entre los requisitos necesarios para ingresar a la Administración, el no hallarse condenado por crimen o simple delito.

Enseguida, es menester hacer presente que el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216, previene que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios que ahí se mencionan, dentro de los cuales se encuentra la reclusión nocturna, tendrá mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la condena, lo que, de acuerdo con lo señalado, entre otros, en los dictámenes Nos 7.426, de 2008 y 13.451, de 2010, de este origen, implica que debe...

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