Dictamen nº 1134 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 414681026

Dictamen nº 1134 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2013

N° 1.134 Fecha: 8-I-2013 El Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -en adelante, Conicyt-, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 61.464, de 2012, de esta Contraloría General, el cual precisó que acorde con la normativa que rige las Becas Chile, el financiamiento del Programa de Magíster es de carácter anual, renovable por veinticuatro meses y tiene lugar desde el ingreso del beneficiario a dicho plan, por lo que la circunstancia de que el acto de adjudicación se emita con posterioridad al inicio de los estudios, no puede afectar el otorgamiento de esa ayuda económica desde la época señalada. Expresa Conicyt que la subvención se otorga a quienes inicien estudios de postgrado en el extranjero o los prosigan por el término restante del programa, no siendo posible conferir los beneficios inherentes a ella por ciclos académicos realizados o concluidos en forma previa a la adjudicación del concurso. Añade que el mismo tema que motivó el dictamen por el que se recurre fue objeto de un recurso de protección por parte de don Guillermo Arthur De La Maza, siendo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol N° 6.386-11, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad de Control se encuentra impedida de intervenir en el asunto de la especie. En lo referente a que el dictamen emitido por esta Entidad de Fiscalización vulneraría el principio de no intervención, cabe señalar que el recurso a que alude la entidad recurrente fue desestimado mediante sentencia de 27 de julio de 2011, en atención a que la petición que se formulaba, consistente en determinar la procedencia del pago de sumas de dinero fundado en la beca de la especie, excedía los márgenes de la acción cautelar interpuesta, en razón de lo cual es posible colegir que la referida Corte de Apelaciones no entró al fondo del asunto planteado, de manera que no existe impedimento para que este Órgano de Control se hubiere pronunciado sobre el particular. Precisado lo anterior, el punto 4.2 de las bases que rigieron la convocatoria del año 2010, aprobadas por las resoluciones exentas N°s. 1.910 y 2.128, ambas de la señalada anualidad, de Conicyt, previeron que podían postular a Becas Chile, tanto aquellos que iniciarían estudios en universidades y/o centros de investigación extranjeros, como los que eran alumnos regulares de un programa de Magíster en estas entidades educativas y deseaban obtener...

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