Dictamen nº 80010 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 413608442

Dictamen nº 80010 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2012

N° 80.010 Fecha: 26-XII-2012 La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2013, al Tribunal Calificador de Elecciones, a los Tribunales Electorales Regionales, al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, al Consejo para la Transparencia y al Instituto de Derechos Humanos. El registro y la información de las operaciones efectuadas por las citadas entidades públicas, deberán ajustarse en el ejercicio que se instruye a la normativa contable contenida en el oficio circular N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones, y a los procedimientos establecidos por el oficio circular N° 54.900, de 2006, y sus modificaciones, ambos de este Organismo de Control. 1.- APERTURA DE CUENTAS 1.1 DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS Las entidades públicas antes mencionadas que al inicio del ejercicio contable año 2013, mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables 1151210 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos - Ingresos por Percibir y 2153407 Cuentas por Pagar - Servicio de la Deuda - Deuda Flotante, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior. Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2013 como movimientos de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes. 1.2 RESULTADOS ACUMULADOS El saldo de la cuenta 31103 Resultado del Ejercicio, originado por el cierre de las cuentas de Ingresos y Gastos Patrimoniales al término del ejercicio año 2012, deberá ser traspasado a la cuenta 31102 Resultados Acumulados durante el mes de enero del año 2013. 2.- USO DE CUENTAS QUE INDICA Las cuentas correspondientes a los subgrupos 113, 114, 116, 214 y 216 que reflejan variaciones de disponibilidades que transitoria o permanentemente no afectan al presupuesto, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones específicas emitidas por este...

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