Dictamen nº 76284 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 410496558

Dictamen nº 76284 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2012

N° 76.284 Fecha: 07-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Rojas Chahuel, exfuncionario de la Municipalidad de Macul, solicitando que se requiera a esa entidad edilicia que lo reintegre en sus labores, toda vez que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez habría determinado su inimputabilidad en los hechos que se le reprocharon al término de un sumario administrativo incoado en su contra, aplicándosele la medida disciplinaria de destitución, mediante el decreto N° 1.897, de 2009. Requerido su informe, el municipio manifestó que esa entidad médica no se pronunció respecto del juicio y discernimiento del recurrente a la época de acaecidos los hechos materia del respectivo proceso disciplinario, por lo que se reiteró la consulta, cuya respuesta está siendo evaluada por el fiscal de la causa. Como cuestión previa, cumple hacer presente que este Organismo de Control, mediante el oficio N° 11.629, de 2010 -con ocasión del reclamo interpuesto por el interesado en contra del citado decreto N° 1.897, de 2009, de la Municipalidad de Macul-, concluyó, al igual que en el oficio N° 8.970, de 2009, que era necesario requerir un informe de la correspondiente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que determinara si aquel poseía suficiente juicio y discernimiento a la data de los hechos que se le imputan, como para atribuirle responsabilidad administrativa, teniendo en cuenta la enfermedad que padecería, por lo que procedía la reapertura del respectivo proceso disciplinario; diligencia que, asimismo, fuera ordenada posteriormente por el oficio N° 38.405, de 2011, de este origen. Asimismo, es menester anotar que del tenor de lo informado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, a través de los oficios N°s. 663, de 2011, y 306, de 2012, se advierte que el señor Rojas Chahuel padecía de alcoholismo inveterado y un daño psicorgánico moderado, patologías progresivas y recuperables, cuyo inicio precisa con anterioridad a 2008 -época de acaecimiento de los hechos objeto del proceso administrativo en comento- . Ahora bien, sobre la materia, es necesario señalar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 221, letra ñ), del decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, vigente en virtud de lo prescrito en los artículos 34 y 45 del decreto...

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