Dictamen nº 35326 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 281808131

Dictamen nº 35326 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2011

N° 35.326 Fecha: 3-VI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mary Cordero Poblete para solicitar la condonación de la deuda que mantiene con la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, como consecuencia de la errónea percepción de un montepío, desde la fecha en que comenzó a recibir un beneficio de igual naturaleza en el régimen de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

Requerida de informe, la aludida Dirección de Previsión manifestó, en síntesis, que la interesada gozó indebidamente de la citada pensión, en su calidad de hija del señor Luis Alberto Cordero Baños, ex funcionario de Carabineros de Chile, durante el período comprendido entre el 28 de septiembre de 2009 y el 30 de marzo de 2010.

Por su parte, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, señala que el reintegro que debe efectuar la solicitante es materia de competencia de la referida Dirección de Previsión, por mandato del artículo 9° del D.L. N° 844, de 1975.

Sobre el particular, cabe consignar, en primer término, que mediante la resolución “R” N° 1.734, de 1994, del Departamento de Pensiones de Carabineros, se concedió a la requirente un montepío, en su calidad de hija del señor Cordero Baños, ascendente a $23.427.- mensuales, a partir del 26 de marzo de 1994, el que cesó a contar del 5 de enero de 2010, al dejarse sin efecto el aludido acto administrativo, a través de la resolución “R” N° 1.322, de 2010, de igual origen, debido a que la solicitante optó por una pensión de viudez en el sistema de la antigua Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en su calidad de cónyuge sobreviviente de don Renato Miranda Antoniz.

Precisado lo anterior, es menester indicar que el artículo 123 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que no podrán acumularse en una persona dos o más montepíos, pero el asignatario podrá optar por el que más le convenga.

Conforme con lo señalado, al haber preferido la solicitante la pensión que actualmente percibe, correspondió que haya cesado en el goce del beneficio otorgado en el régimen de la citada Dirección de Previsión de Carabineros.

Ahora bien, en lo que dice relación con la condonación requerida, es dable anotar que el inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, previene, en lo que interesa, que el...

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