Dictamen nº 66779 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 470591426

Dictamen nº 66779 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2013

N°66.779 Fecha:16-X-2013\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María del Pilar Becerra Ruiz, funcionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para imponer en ese régimen previsional, por cuanto habría empezado a prestar funciones antes de la entrada en vigencia de la ley N° 18.458.

Requerida al efecto, la mencionada Caja de Previsión manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición de la interesada, pues su ingreso se produjo con posterioridad a la publicación del referido texto legal.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista y de los dichos de la recurrente, se desprende que ésta fue contratada en el año 1985, como digitadora, por la Compañía General de Telecomunicaciones Limitada, luego se desempeñó en Hospiser S.A. y Ugarte e Hijo Limitada, todas empresas que le prestaban servicios a la anotada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que a partir del 1 de enero de 2009, fue designada en un cargo administrativo grado 15° de la E.US., en esa entidad previsional.

Precisado lo anterior, es dable consignar que la letra b), del artículo 4°, del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional -que fijó la ley orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional-, en cuya virtud les correspondería ser imponentes de ese régimen a sus funcionarios, perdió eficacia con la dictación de la citada ley N° 18.458, publicada el 11 de noviembre de 1985, dado que a contar de esa fecha, conforme a su artículo 1°, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que indica, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, solo se aplicarán a los servidores que allí menciona, dentro de los cuales no se encuentra el personal de la aludida Caja.

A su vez, el artículo 3° de la antedicha ley N° 18.458, dispone que el personal no comprendido en el precitado artículo 1°, que ingrese a las instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de...

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