Dictamen nº 50168 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 453777430

Dictamen nº 50168 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013

N° 50.168\tFecha:08-VIII-2013

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Jorge Castro Allendes, en representación de don Guillermo Hidalgo Ocampo -ex Alcalde de la Municipalidad de Taltal-, quien denuncia que el Director Regional del Servicio Electoral (SERVEL) de la Región de Antofagasta, don Víctor Toloza Zapata, habría incurrido en una infracción al deber de abstención al rechazar la inscripción de la candidatura a la alcaldía de la referida comuna del señor Hidalgo Ocampo.

Lo anterior, puesto que su hijo, don Pablo Toloza Fernández, habría patrocinado una causa ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) en contra del señor Hidalgo Ocampo.

En un primer orden de consideraciones cabe hacer presente que de los antecedentes aportados por el recurrente y de la investigación especial efectuada por la Contraloría Regional de Antofagasta al SERVEL de esa región, se ha podido constatar que mediante la resolución N° 8, de 2008, del aludido Director Regional, se rechazó la candidatura a la citada alcaldía del señor Hidalgo Ocampo, decisión que fue revertida por la sentencia del correspondiente Tribunal Electoral Regional, de 19 de agosto de esa anualidad, en causa Rol N° 1-2008.

Asimismo, es dable indicar que esa última decisión fue objeto de un recurso de apelación patrocinado por el aludido hijo de la autoridad regional del SERVEL, el que no se acogió por el TRICEL, según consta de la sentencia de 11 de septiembre de 2008, dictada en la causa Rol N° 105-2008, lo que permitió la inscripción electoral del señor Hidalgo Ocampo quien luego sería elegido como alcalde de la anotada Municipalidad.

Por su parte, en el proceso eleccionario municipal del año 2012, igual Director Regional rechazó la candidatura a reelección del señor Hidalgo Ocampo, mediante la resolución N° 4, de 2012, de ese origen, lo que también fue reclamado ante el Tribunal Electoral Regional, el que en definitiva acogió tal presentación permitiendo la inscripción de la candidatura del interesado. En este punto cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se aprecia que el hijo del denunciado haya tenido alguna participación en esa tramitación.

Fijados los hechos, se ha estimado pertinente referirse a la competencia de esta Entidad de Control para pronunciarse respecto de la denuncia de que se trata.

Sobre el particular, el artículo 57 de la ley N° 18.556 -Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones...

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