Resolucion núm. 4 EXENTA, el 12 de Julio de 2012. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POST GRADO ACORDE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 20.129 - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469202286

Resolucion núm. 4 EXENTA, el 12 de Julio de 2012. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POST GRADO ACORDE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 20.129

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POST GRADO ACORDE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 20.129

Núm. DJ 02-4 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2012.- Vistos: La ley 20.129, en especial los artículos: 6º que crea la Comisión Nacional de Acreditación; 8° letra c) y 46°, conforme a los cuales la Comisión debe pronunciarse sobre los programas de magíster de las universidades autónomas en el evento que no existieren agencias acreditadoras autorizadas o si la Institución lo prefiere; 45° que dispone que un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de los programas de post grado; la resolución DJ Nº 3-09, de 22 de abril de 2009, que aprueba el Procedimiento para la Acreditación de Programas de Postgrado acorde a lo establecido en la ley Nº 20.129, lo acordado en las sesiones Nº 542, de 4 de abril, 554, de 9 de mayo y 564, de 20 de junio, todas de 2012, en las que se analizó y aprobó el nuevo Procedimiento para la Acreditación de Programas de Postgrado; artículo 10° letra c), que encarga al Secretario Ejecutivo la ejecución de los acuerdos que la Comisión adopte; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República;

Considerando:

Que, la acreditación de Programas de post grado correspondientes a magíster, doctorado y especialidades del área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, tendrá por objeto certificar la calidad de los Programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente;

Que, la acreditación de Programas de post grado es una de las funciones integrantes del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior;

Que, la Comisión Nacional de Acreditación aprobó, mediante resolución DJ Nº 3-09, de 22 de abril de 2009 el Procedimiento para la Acreditación de Programas de Postgrado acorde a la ley Nº 20.129;

Que, la experiencia que arroja la aplicación por más de tres años de la norma indicada previamente, ha dado cuenta de la necesidad de realizar ciertos ajustes y mejoras al Procedimiento de Acreditación de Postgrado; que dichas circunstancias fueron analizadas por el Pleno de la Comisión en las sesiones mencionadas en los Vistos de la presente resolución,

Resuelvo:

Apruébese el siguiente procedimiento para la acreditación de Programas de post grado acorde a lo dispuesto en el artículo 44° de la ley Nº 20.129;

  1. SOBRE EL INGRESO DE PROGRAMAS DE POSTGRADO AL PROCESO DE ACREDITACIÓN.

    1. Los Programas de postgrado con acreditación vigente deberán solicitar su incorporación al proceso de acreditación siete meses antes de la fecha en que expire su acreditación.

    2. Los Programas que no estén acreditados, sea porque es la primera vez que se incorporan al proceso de acreditación o, porque habiendo estado acreditados dicha acreditación expiró o, porque obtuvieron un pronunciamiento desfavorable de acreditación y han completado los dos años tras los cuales pueden someterse nuevamente al proceso, deberán solicitar su incorporación al proceso en uno de los siguientes periodos: entre el 1° y el 31 de marzo o entre el 1° y el 30 de septiembre de cada año.

    3. Los Programas de postgrado que no cuenten con graduados, podrán ingresar al proceso de acreditación en la medida que tengan alumnos matriculados. Los Programas de postgrado, mientras mantengan esta condición de ausencia de graduados, sólo podrán optar a una acreditación máxima de tres años.

    4. Para incorporarse al proceso los Programas deberán...

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