Dictamen Administrativo sobre vigencia de cotización y oferta de portabilidad
Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
APRUEBA DICTAMEN ADMINISTRATIVO
SOBRE VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN Y
OFERTA DE PORTABILIDAD
RESOLUCIÓN EXENTA N°
SANTIAGO,
VISTO: Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL. Nº
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley N°
19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; la Ley N°
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 21.236 que
Regula la Portabilidad Financiera, el Decreto Supremo N° 1154/2020, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.236, que
regula la Portabilidad Financiera, el Decreto Supremo N° 42 de 2012, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre
información al consumidor de créditos hipotecarios, el Decreto Supremo N° 90
de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don
Lucas Del Villar Montt en el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional del
Consumidor; y la Resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la
República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Servicio Nacional del Consumidor, en adelante también
patrimonio y personalidad jurídica propia, que tiene por función velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 19.496 y demás normas que
digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor
y realizar acciones de información y educación del consumidor.
2.- Que, la Ley N° 21.236, que regula la portabilidad financiera, introdujo
al inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 19.496 un nuevo literal f)
consagrando el derecho de los consumidores a la portabilidad financiera.
Adicionalmente, su artículo 28 establece que la Ley N° 21.236 se considerará
como una norma de protección de los derechos del consumidor para efectos de
lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N° 19.496. Por otra parte, el Reglamento
de la citada ley, D.S. N° 1154/2020 del Ministerio de Hacienda, tiene por objeto
regular los aspectos necesarios para su correcta aplicación.
3.- Que, el Reglamento sobre Información al Consumidor de Créditos
Hipotecarios, aprobado por el D.S. N° 42/2012, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, dictado de conformidad con el artículo 62 de la Ley N°
19.496, tiene por objeto establecer la información que, con sujeción a la Ley de
Protección del Consumidor, deben proporcionar los proveedores de créditos
hipotecarios a los consumidores.
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DE
NOVIEMBRE
DE
2021
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