Dictamen Administrativo sobre cancelación de actividades ante eventos excepcionales - Servicio Nacional del Consumidor - Normativa - VLEX 910034197

Dictamen Administrativo sobre cancelación de actividades ante eventos excepcionales

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Servicio Nacional
del Consumidor
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Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo 
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DICTAMEN INTERPRETATIVO SOBRE
CANCELACIÓN DE ACTIVIDADES ANTE
EVENTOS EXCEPCIONALES QUE RESUELVE
SOLICITUD Nº 6007.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
SANTIAGO,
VISTO: Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL. Nº
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley N°
19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; la Ley N°
19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto Supremo
N° 90 de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a
don Lucas Del Villar Montt en el cargo de Director Nacional del Servicio
Nacional del Consumidor; y la Resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría
General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Constitución Política de la República
prescribe que el Estado está al servicio de las personas y que su finalidad es
promover el bien común. Asimismo, garantiza a todas las personas el derecho
a presentar peticiones a la autoridad sobre asuntos de interés público y
privado.
2.- Que, la Ley N° 19.496 sobre Protección de los
Derechos de Consumidores, entrega la potestad al SERNAC de interpretar
administrativamente la normativa de protección de los derechos de los
consumidores que le corresponde vigilar.
3.- Que, en virtud de lo considerado previamente,
si como en la especie hubiera motivos fundados, el SERNAC puede ejercer su
potestad interpretativa en casos singulares, como manifestación específica de
lo prescrito en la letra b) del inciso segundo del artículo 58 de la Ley N°
19.496.
4.- La Solicitud de Interpretación Administrativa
N° 6007 de 26 de diciembre de 2019.
5.- La “Circular Interpretativa sobre continuidad
de servicios ante eventos excepcionales” aprobada por Resolución Exenta N°
950 de 29 de noviembre de 2019.
0487
03 DE JULIO DE 2020

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