Dictamen 88281-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de julio de 2023
Fecha | 03 Julio 2023 |
Receptor | Particular |
Normativa aplicada | Ley 16.395, artículo 2; DS 75 de 1974 Mintrab |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
Visto:
La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 18.020, sobre subsidio familiar; el D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante la presentación de 29 de marzo de 2023, la interesada ha reclamado a esta Superintendencia de lo resuelto por la COMPIN de la Región de Tarapacá, la que mediante su Resolución N° 0907/2022, de 29 de noviembre de 2022, resolvió que su hija RUN 7-5 tiene una incapacidad menor a 2/3, para efectos del subsidio familiar duplo.
Que, mediante el informe de 30 de mayo de 2023, la COMPIN comunicó que la menor tiene una invalidez menor a 2/3, enviando copia de la resolución correspondiente.
Que, el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 18.020, dispone que los causantes inválidos, en los términos establecidos en el régimen de prestaciones familiares, tendrán derecho a que el subsidio familiar que les corresponda, sea aumentado al duplo, entendiéndose que para los efectos de su otorgamiento, equivale a dos subsidios familiares.
Que, los incisos segundo y tercero del artículo 5° del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares, disponen que, para los efectos de la aplicación de las normas contenidas en el decreto ley y en el presente Reglamento, se entiende por inválido a la persona que, por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido en forma presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia. En el caso de los menores de 18 años y mayores de 65 años de edad, se considerarán inválidos los que, por causas hereditarias o adquiridas, carezcan o hayan perdido de modo presumiblemente permanente 2/3 o más de sus funciones corporales o mentales, en términos que les impidan el desarrollo de las actividades ordinarias de la vida, atendidos su edad y su sexo.
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