Dictamen 86031-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873512664

Dictamen 86031-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de julio de 2021

Fecha06 Julio 2021
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey 16.395; Ley 18.010; Ley 18.833; Ley 19.880
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la la Circular N°3567, de 2021, por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante carta de fecha 15/06/2021, la interesada, solicita reconsiderar lo resuelto en la Resolución Exenta, de 11/05/2021, que instruye a la CCAF la devolución de todas las cuotas descontadas a partir de la fecha de su reclamo (09/04/2021), por concepto de un crédito social que desconoce haber contratado y respecto del cual la CCAF no pudo acreditar su existencia.

Que, la reclamante desconoce la contratación del crédito que la CCAF declara que contrató el año 2004 y por el cual la entidad le reinició descuentos en febrero de 2020, por lo que exige la devolución total de las cuotas descontadas.

Que, esta Superintendencia hace presente que, si bien para proceder a los descuentos de un crédito social resulta necesario que la entidad acreedora cuente con el respaldo documental de la obligación, no se puede presumir su inexistencia, mientras el descuento no sea reclamado por el titular. Por lo tanto, ello no obsta que lo descontado o pagado en virtud de una deuda de crédito social cuya documentación ha sido extraviada, sea retenido, en razón que obedece al cumplimiento de una...

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