Dictamen 54303-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 02 de mayo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866708741

Dictamen 54303-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 02 de mayo de 2021

Fecha02 Mayo 2021
ReceptorCaja de compensación de asignación familiar
Normativa aplicadaLeyes N°s. 16.395, 18.010; 18.833; 19.880; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la Circular N°2052, de 2003 reemplazada por la Circular N°3.567, de 2021 por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante Oficio Ordinario, de 02/03/2021, la Comisión para el Mercado Financiero remite a esta Superintendencia por corresponder, el requerimiento realizado en representación deuna interesada, quien reclama por la cobranza que efectúa la CCAF, de una deuda que ya habría pagado a través de los respectivos descuentos por planilla, efectuados por su empleador.

Que, la reclamante no presenta antecedentes que acrediten dicho descuento a sus remuneraciones.

Que, la requirente solicita la eliminación de las gestiones de cobranza.

Que, requerida la CCAF, responde mediante carta de 12/03/2021, la que se adjunta y acompaña la documentación de respaldo del crédito de 2014, el cual fue reprogramado por la interesada el año 2016 y respecto de la cual se registran 59 cuotas en mora, por los meses de marzo 2016 a enero 2021 (N°22 a la N°80). La cuota del mes de febrero, (N°81) se encuentra en proceso de cobro.

Que, además informa la Entidad que el crédito social que motiva los descuentos reclamados, corresponden a un crédito social que fue otorgado por esa Entidad, con fecha 29/05/2014, por un monto de $ 6.781.677, pactado en 36 cuotas, con un valor de $252.248 cada una y una tasa de interés del 1,57 %.

Que, asimismo, la C.C.A.F. junto con acompañar la documentación de respaldo del crédito social y su reprogramación de 09/02/2016, informa...

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