Dictamen 447-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de enero de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900471262

Dictamen 447-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de enero de 2022

Fecha31 Enero 2022
ReceptorSeñores gerentes generales mutualidades de empleadores; directora nacional (s) instituto de seguridad laboral
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395, 20.255 y 21.419.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. En el Diario Oficial de 29 de enero de 2022, ha sido publicada la Ley N° 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU) y modifica los otros cuerpos legales que indica.

De acuerdo con lo dispuesto en dicha ley, la PGU es un beneficio no contributivo que será pagado hasta el último día del tercer mes siguiente a su entrada en vigencia, esto es, hasta el 31 de mayo de 2022, por las entidades pagadoras de pensión que se encuentren efectuando el pago de los beneficios solidarios de la Ley N°20.255, entre ellas, las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral.

Por otra parte, la citada ley modifica el artículo 47 N°2 de la Ley N° 20.255, estableciendo facultades para la Superintendencia de Pensiones para dictar las normas de carácter obligatorio en la materia.

En este contexto, mediante el Oficio N°1.569, de 26 de enero de 2022, que se adjunta para su conocimiento, dicha Superintendencia impartió instrucciones para la entrega a quienes se encuentran percibiendo los beneficios solidarios de la Ley N° 20.255, de información clara y oportuna sobre la PGU y para su adecuada implementación.

2. En virtud de lo expuesto, se instruye a las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, comunicar a todos los actuales beneficiarios de APS de vejez, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de este Oficio, lo siguiente:

a) Que a contar del 1° de febrero de 2022, su beneficio será reemplazado por uno de mayor valor denominado PGU y que para ello no será necesario suscribir ningún tipo de solicitud, y

b) Que entre los meses de febrero y mayo de 2022, se mantendrá la forma de pago actual de su pensión, y que a partir del mes de junio de 2022, el beneficio de PGU será pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS). La forma de pago les será comunicada oportunamente.

La comunicación antes señalada se deberá efectuar utilizando al menos una de las siguientes alternativas: carta al domicilio del beneficiario, envío de correo electrónico, envío de mensaje de texto al celular (SMS) o llamada telefónica.

En el mismo plazo antes mencionado, la información deberá ser puesta a disposición del público en general, en sus respectivos sitios web y en las oficinas habilitadas para trámites de pensiones. Adicionalmente, podrán utilizar otros medios de difusión.

Dichas comunicaciones no deberán ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR