Dictamen 3977-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 24 de mayo de 2019
Sentido del fallo | Instruye |
Fecha | 24 Mayo 2019 |
Receptor | Directora servicio público |
Normativa aplicada | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
1.- En el Diario Oficial de 20 de febrero de 2019, se publicó el D.S. Nº 306 exento, de 12 de diciembre de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar de ese Servicio Público
2.- Sobre el particular, este Organismo ha estimado conveniente informar sobre las siguientes Circulares, en que se imparten instrucciones a los Servicios de Bienestar regidos por el D.S. N°28, citado en fuentes, para que éstas sean debidamente conocidas por los funcionarios que se encargarán de su aplicación.
Dicha normativa, que se detalla a continuación, se encuentra publicada en la página web de esta Superintendencia (www.suseso.cl), opción del menú principal "Normativa y Jurisprudencia":
- Circular Nº 3.399, de 2018. Imparte instrucciones sobre aportes para el año 2019, de las entidades empleadoras y de los afiliados a los Servicios de Bienestar.
- Circular N° 3.406, de 2019. Comunica nuevo monto del ingreso mínimo que rige a contar del 1 de marzo de 2019.
- Circular N° 3.382, de 2018. Sistema de reporte web de presupuestos de los Servicios de Bienestar del Sector Público.
Cabe señalar, que tratándose de un Servicio de Bienestar que comienza a funcionar, estas instrucciones son válidas en general, con excepción de lo indicado en el punto I.1. Modelo de reporte, Anteproyecto de Presupuesto, letra a. Sección Parámetros Globales y en la letra e. Sección archivos adjuntos: Subida de planilla de cálculo, Hojas N° 2 y N° 4.
- Circular N° 3.378, de 2018. Imparte instrucciones para la confección y presentación de los presupuestos para el año 2019 y que el Servicio de Bienestar deberá utilizar en los puntos que sean pertinentes por tratarse del inicio de su gestión.
- Circular N° 3.355, de 2018. Créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación a funcionarios de organismos públicos que se rijan por la ley N°18.834.
- Circular Nº 3.246, de 2016. Remite el clasificador presupuestario que se encuentra vigente a la fecha.
- Circular N° 3.312, de 2017. Imparte instrucciones a los Servicios de Bienestar para la aplicación del artículo 13 de la Ley N° 20.956.
- Circular N° 3.295, de 2017. Referida a Gestión de Riesgos de Crédito y Liquidez.
- Circular N° 3.279, de 2017. Imparte instrucciones sobre materias presupuestarias.
- Circular N° 3.278, de 2017. Instruye sobre procedimientos para aplicar las tasas de...
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