Dictamen 3966-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de octubre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913259849

Dictamen 3966-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de octubre de 2022

Fecha03 Octubre 2022
ReceptorSubsecretario de salud pública
Normativa aplicadaLeyes Nos 16.395 y 20.585.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a las facultades establecidas en la ley 20.585, en el artículo 5o, en relación con el profesional sancionado con la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas.

En lo particular, requiere aclarar cuál es la institución competente para aplicar el procedimiento sancionatorio, establecido en el artículo señalado anteriormente, en el caso que el profesional otorgue una o más licencias médicas, encontrándose previamente suspendida su facultad para emitirlas tanto por sanciones de la COMPIN como de la Superintendencia de Seguridad Social.

Finalmente, solicita aclarar el procedimiento que deberá llevar a cabo la institución competente para reembolsar al organismo administrador correspondiente (FONASA o ISAPRE) el equivalente al subsidio por incapacidad laboral que se genere en el evento que se resuelva por vía de reclamación la procedencia del reposo prescrito.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que el artículo 5° de la Ley N° 20.585, establece en su parte pertinente, luego de describir el procedimiento de investigación y las sanciones aplicables, lo siguiente: "Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, si el profesional otorga una o más licencias médicas, encontrándose previamente suspendida su facultad para emitirlas, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de entre 10 y hasta 80 unidades tributarias mensuales. Al efecto se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento contemplado en este artículo. Asimismo, deberá reembolsar al organismo administrador que corresponda el equivalente al subsidio por incapacidad laboral que se genere en el evento que se resuelva, por vía de reclamación, la procedencia del reposo prescrito".

De lo anterior, es posible señalar que en este contexto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la ley 20.585, la Superintendencia de Seguridad Social puede iniciar investigaciones en contra de aquellos profesionales emisores de licencias médicas emitidas con evidente ausencia de fundamento médico. Esta investigación constituye un procedimiento administrativo especial y contiene el resguardo a las garantías del debido proceso (emplazamiento válido, bilateralidad de la audiencia, término probatorio, sistema de recursos, etc).

Como resultado de este procedimiento de investigación...

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