Dictamen 3308-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 12 de agosto de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913259815

Dictamen 3308-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 12 de agosto de 2022

Fecha12 Agosto 2022
ReceptorJefe de gabinete ministerio del trabajo y previsión social
Normativa aplicadaLey N°16.744; Código del Trabajo; D.L. N°3.525; D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°132, de 2002, del Ministerio de Minería; D.S. N°40 y D.S. N°54, ambos de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un informe detallado con los comentarios y observaciones que considere necesario contemplar en el proceso de ratificación del Convenio N°176 sobre seguridad y salud en las minas, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Además, solicita indicar si su ratificación podría implicar un impacto presupuestario para este Servicio.

2. Como cuestión previa, esta Superintendencia estima pertinente sugerir que se requiera al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), su opinión sobre la ratificación de este convenio, considerando las atribuciones que le confiere el Decreto Ley N°3.525 y las facultades exclusivas de fiscalización que ejerce sobre el cumplimiento del D.S. N°132 de 2002, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.

3. Si bien, a nuestro juicio, la mayor parte de las materias del mencionado convenio se encuentran abordadas en nuestra legislación, a continuación se formulan algunos comentarios u observaciones sobre aspectos que en opinión de este Servicio deberían considerarse en el marco de su ratificación.

a) De acuerdo con lo señalado en su artículo 3°, los miembros, previa consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, deben formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en las minas, en especial, en lo que atañe a las medidas destinadas a hacer efectivas las disposiciones del presente convenio.

Considerando que no existe una política específica relativa a la seguridad y salud de las minas, su elaboración, en los términos que exige el convenio, constituye uno de los principales desafíos a abordar en el marco de su ratificación.

b) En relación con el artículo 5°, que exige la designación a una autoridad competente encargada de vigilar y regular los diversos aspectos de la seguridad y la salud en las minas, cabe expresar que las entidades competentes en nuestro país para regular estas materias, son los Ministerios de Minería y de Salud, pudiendo el SERNAGEOMIN proponer la dictación de normas, instructivos y circulares para mejorar la seguridad en el sector.

A su vez, si bien nuestra legislación contempla la existencia de un órgano con facultades de fiscalización de la industria extractiva minera, rol que, según lo...

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