Dictamen 2484-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873512743

Dictamen 2484-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de julio de 2021

Fecha01 Julio 2021
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Mediante carta de Antecedentes, solicita usted un pronunciamiento formal en el sentido que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar -C.C.A.F.- puedan desvincular a sus trabajadores por causales distintas a la comprendida en el artículo 161 del Código del Trabajo, sin que ello signifique contravenir lo contemplado en el artículo 26 N°9, de la Ley N°18.833.

2. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.833, las C.C.A.F. son entidades de previsión social, constituidas como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro y cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Se rigen, además, por la referida Ley, sus reglamentos, sus respectivos estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

Indica a continuación el artículo 3° siguiente de la misma Ley, que las Cajas de Compensación están sometidas a la supervigilancia y fiscalización de esta Superintendencia.

Finalmente, y en lo que interesa, dispone el N°9 del artículo 26 de la misma Ley en análisis, que se prohíbe a las C.C.A.F. convenir con sus propios trabajadores compensaciones por tiempo servido que tengan las características de indemnizaciones por años de servicio, desahucio u otras prestaciones que tiendan a análoga finalidad.

De acuerdo con la normativa referida precedentemente, las C.C.A.F. son entidades de derecho privado, por lo que la relación con sus trabajadores se somete a las disposiciones del Código del Trabajo, sin embargo, en lo que se refiere a compensaciones por tiempo servido que tengan...

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