Dictamen 18676-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 26 de junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803486

Dictamen 18676-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 26 de junio de 2019

Sentido del falloInstruye
Fecha26 Junio 2019
ReceptorCompin
Normativa aplicadaLey N° 16.395; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 155, D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Código Civil
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395 que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece Normas Comunes Para Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469; el Código Civil, y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que, con fecha 07/05/2019, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , reclamando por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las Licencias Médicas Maternales Nos 56 y 65, por 42 y 84 días, a contar del 22/04/2018 hasta el 21/08/2018 respectivamente.

Que, la interesada expresa que debido a un viaje a Venezuela (entre junio de 2018 y mayo de 2019) no pudo cobrar las licencias médicas en cuestión. Lo anterior, es acreditado por la interesada mediante pasaporte con timbre de salida de Chile el día 03/07/2018 y timbre de ingreso a Chile el día 03/05/2019.

Que, el documento denominado "Listado Maestro Pago de Subsidio FONASA", permite advertir que el subsidio por incapacidad laboral derivado de la Licencia Médica N° 56, fue pagado a la interesada en dos cuotas, los días 17 de mayo de 2018 y 26 de junio de 2018. Respecto al subsidio originado por la Licencia Médica N° 65, el mismo documento mencionado acredita que la primera cuota fue pagada el día 26/06/2018, quedando pendiente el pago de la segunda y tercera cuota.

Que, aclarado lo anterior, esta Superintendencia manifiesta que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia". Asimismo, en el caso de licencias médicas maternales, el plazo de seis meses debe contarse desde el...

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