Dictamen 123156-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 21 de septiembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876507503

Dictamen 123156-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 21 de septiembre de 2021

Fecha21 Septiembre 2021
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey 21.133;Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, la Ley N°21.133, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 20/06/2021, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , reclamando en contra de la COMPIN Región de Antofagasta, por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas de descanso prenatal y postnatal N°s. 58 y 06, emitidas por 42 y 84 días, a contar del 24/12/2020 y 28/01/2021, respectivamente, y del permiso postnatal parental, en calidad de trabajadora independiente.

Que, la interesada señala que trabaja como funcionaria pública a honorarios en la I. Municipalidad, desde febrero del 2020. Indica que cotiza como persona natural a través de la operación renta, la cual fue efectuada por el periodo 2021 respecto de las rentas del año 2020. Sin embargo, no realizó la declaración anual del periodo 2020 respecto del año 2019, por lo que no tiene cubiertos los 6 meses de otizaciones antes del inicio de la licencia prenatal y solicita poder cubrir dichas cotizaciones para tener derecho a subsidio..

Que, en la especie, según la cartola de FONASA, las licencias maternales fueron autorizadas en calidad de trabajadora independiente, sin derecho a subsidio, por no registrar cotizaciones los 6 meses anteriores como trabajadora a honorarios obligada a cotizar.

Que, sobre esta materia, cabe hacer presente que para tener derecho a subsidio como trabajadora independiente se deben cumplir los requisitos señalados en el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, que dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral los trabajadores independientes que se encuentren afectos a un régimen previsional, que cumplan además con determinados requisitos de afiliación y cotizaciones que se señalan en el mismo cuerpo legal, cuales son:

1) Contar con una licencia médica autorizada.

2) Tener doce meses de afiliación de salud anteriores al mes en que se inicia la licencia.

3) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones...

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