Dictamen 1159-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 864641578

Dictamen 1159-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de marzo de 2021

Fecha31 Marzo 2021
ReceptorDipreca; capredena; gendarmería de chile; departamento compin nacional;
Normativa aplicadaLey N° 16.395; D.S N°3, de 1984; D. S. N°, de 1984, del Ministerio de Salud y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Teniendo en consideración las solicitudes de información realizadas por la Dirección de Previsión de Carabineros, Dirección de Previsión de la Defensa Nacional y Gendarmería de Chile sobre la eventual incorporación de dichas entidades al uso de la licencia médica electrónica, esta Superintendencia conformó una mesa de trabajo conjunta, la que se encuentra compuesta por representantes de las señaladas instituciones, del Departamento COMPIN Nacional y de esta Superintendencia de Seguridad Social.

2.- Al respecto, se hace presente que la primera sesión de trabajo de la mencionada mesa se llevó a cabo el día 19 de marzo pasado, oportunidad en la cual cada una de las entidades afectadas describió las particularidades de cada una de ellas y el flujo de tramitación de licencias médicas u órdenes de reposo para efectos de justificar la ausencia laboral y poder generar el pago del subsidio respectivo.

Además, en la reunión se hizo presente que el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, regula en su Libro II el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.

En el señalado contexto, el artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud señala expresamente que el Régimen establecido en este Libro no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares.

Por su parte, el D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, por el cual se aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, tanto en soporte papel como electrónicas, por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, es aplicable sólo a las instituciones señaladas expresamente, esto es Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, por lo que no corresponde que DIPRECA, CAPREDENA y Gendarmería de Chile utilice el instrumento Licencia Médica Electrónica.

En dicha reunión, se les...

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