Dictamen 106325-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 14 de agosto de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941505324

Dictamen 106325-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 14 de agosto de 2023

Fecha14 Agosto 2023
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey 18.833;Ley 16.395
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; Ley N°19620 sobre Adopción; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Ley N° 20.743 sobre aporte familiar permanente de marzo y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 08/06/2023, el interesado reclama en contra de la CCAF por un bono de natalidad por su hijo adoptado recientemente, rechazado por causa de extemporaneidad de la solicitud, dado que el nacimiento del menor fue hace 4 años y el requisito para solicitar el bono caduca a los 120 días del nacimiento. Solicita que se le otorgue el beneficio.

Que, esta Superintendencia debe manifestar que analizados los antecedentes del caso y la normativa legal pertinente, se ha concluido que es improcedente que esa Corporación conceda el beneficio de natalidad que se reclama por los adoptantes, por cuanto el espíritu de la norma sobre adopción de menores, expresado en la primera frase del Artículo 1° de la Ley N° 19620, señala que:" La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado".

Que, según lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 19620, de que se trata, el objeto de la adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o los adoptantes en los casos y con los requisitos que la ley establece; por su parte, el artículo artículo 26 N°2, dispone la obligación de practicar una nueva inscripción como hijo legítimo de los adoptantes; y el artículo 37° dispone que la adopción extingue los vínculos de filiación de origen del adoptado en todos sus efectos civiles, todas normas coherentes con lo señalado.

Que, la disposición del artículo 37° de la Ley, establece que los efectos de la adopción entre adoptantes y adoptado y respecto de terceros se producirán desde la fecha en que se practique la inscripción respectiva.

Que, es esencial en la institución de la adopción, una interpretación armónica de las normas que se refieren a la adopción a la luz según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil, que en el...

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