Dictamen 10279-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 27 de enero de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900460518

Dictamen 10279-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 27 de enero de 2022

Fecha27 Enero 2022
ReceptorCaja de compensación de asignación familiar
Normativa aplicadaLey 21.247, artículo 5;Ley 21.247, artículo 4;Ley 21.247;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 8;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 19/11/2021, se dirigió a esta Superintendencia, doña JOHANNA PATRICIA DOMÍNGUEZ GAJARDO, RUT N° 13.679.305-5, reclamando en contra de la C.C.A.F. Los Andes, por cuanto no le ha pagado el subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica (N°3- 59688958-1, extendida por 30 días, a contar del 07/10/2021), por cuanto estaba acogida a la Ley de Protección del Empleo.

Que, requerida al efecto, la citada C.C.A.F. informó, en síntesis, que no se generó el subsidio respecto de la licencia médica N°3- 59688958-1, debido a que la señora DOMÍNGUEZ no reúne el requisito mínimo de los 90 días de cotizaciones, establecido en el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dado que se encontraba suscrita a la Ley de Protección del Empleo desde el 28/02/2021, según la información registrada en el Certificado de Beneficios, Ley de Protección del Empleo. Además, cita el dictamen N° 3875, de 19/10/2021, mediante el cual esta Superintendencia determinó que "el bono establecido en la ley N°21.351 no debe considerarse en la base de cálculo del Subsidio de Incapacidad Laboral, en el caso de los trabajadores dependientes que hubieren hecho uso del beneficio estipulado en la ley 21.351 y que en los meses siguientes al periodo cubierto por esta prestación tramiten una licencia médica" y, además, que "conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia, los tres meses anteriores que se refiere el artículo 8°, pueden no ser, necesariamente, los inmediatamente anteriores al inicio de la licencia médica, debiendo en todo caso, ser los más próximos al inicio de ella, por lo que es posible buscar remuneraciones y/o subsidios hacia atrás. En relación a la proximidad de las remuneraciones y/o subsidios, esta Superintendencia ha indicado que la búsqueda no puede extenderse más allá de seis meses".

Que, en primer lugar...

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