Dictamen 10114-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 26 de enero de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 897500791

Dictamen 10114-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 26 de enero de 2022

Fecha26 Enero 2022
ReceptorCaja de compensación de asignación familiar
Normativa aplicadaLey 21.247, artículo 5;Ley 21.247;Ley 21.227, artículo 3;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 8;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 09/11/2021, se dirigió a esta Superintendencia, la interesada , reclamando en contra de la C.C.A.F., por cuanto no le ha pagado el subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas maternales (N°s 73, extendida por 42 días, a contar del 05/10/2021 y 50, extendida por 84 días, a contar del 29/10/2021), pues habría solicitado el beneficio de Crianza Protegida.

Que, requerida al efecto, la citada C.C.A.F. informó en síntesis, que no se generó el respectivo subsidio, debido a que la interesada se encontraba haciendo uso del beneficio Ley de Crianza Protegida desde abril de 2020. Al efecto, cita el dictamen N° 3875, de 19/10/2021, mediante el cual esta Superintendencia determinó que "el bono establecido en la ley N°21.351 no debe considerarse en la base de cálculo del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), en el caso de las trabajadoras dependientes que hubieren hecho uso del beneficio estipulado en la ley 21.351 y que, en los meses siguientes al periodo cubierto por esta prestación, tramiten una licencia médica".

Que, en primer lugar, esta Superintendencia cumple con manifestar que la Ley N° 21.351, modificatoria de la Ley N° 21.247, estableció en su artículo único que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo No 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de esta ley podrán acceder a los beneficios que indica: a.- Para los trabajadores dependientes: Suspensión de la relación laboral y prestaciones por hasta 3 meses, que será pagado por la Administradora de Fondos de Cesantía y la fiscalización corresponde a la Superintendencia de Pensiones, b.- Para los...

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