Decreto 886 - DICTA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL - MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243290478

Decreto 886 - DICTA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rango de LeyDecreto

DICTA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

Lo Espejo, 27 de octubre de 1999.- La alcaldía de Lo Espejo, hoy decretó lo siguiente:

Núm. 886.- Vistos:

  1. - El Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social de la Comuna de Lo Espejo;

  2. - El memorándum del administrador municipal Nº1.200/691-A, de fecha 27 de octubre de 1999;

  3. - El acuerdo del Honorable Concejo Municipal Nº 260, de fecha 26 de octubre de 1999; y

Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 26º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo dispuesto en el artículo primero, párrafo VII, del Reglamento de Delegación del Ejercicio de Facultades y Atribuciones Alcaldicias, modificado mediante el decreto alcaldicio sección primera Nº 693 de fecha 7 de septiembre de 1999:

D e c r e t o:

  1. Apruébase el Acuerdo individualizado en el Vistos Nº3, a través del cual el Honorable Concejo Municipal concurre con su acuerdo a aprobar el "Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social de la comuna de Lo Espejo.

  2. Déjese establecido que el reglamento mencionado en el número precedente, entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al que fuese aprobado por el Concejo Municipal.

Anótese, comuníquese y cúmplase.- Por orden del señor Alcalde, Néstor Sepúlveda Sepúlveda, Administrador Municipal.- Ana Molina Munita, Secretaria Municipal

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y

SOCIAL DE LA COMUNA DE LO ESPEJO

TITULO I Artículos 1 y 2

Normas Generales

Artículo 1º

El funcionamiento del Consejo Económico y Social de la Comuna de Lo Espejo, se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento y a lo dispuesto por el artículo 80 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificado por la ley 19.602.

Artículo 2º

Para todos los efectos de este Reglamento de Funcionamiento se denominan consejeros, las personas que integran el Consejo Económico y Social de la Comuna de Lo Espejo, y se denomina Cesco, o simplemente consejo al órgano anteriormente citado.

TITULO II Artículos 3 y 4

Naturaleza y objeto del Consejo Económico y Social

Artículo 3º

El Consejo Económico y Social de la Comuna de Lo Espejo es un órgano asesor de la Municipalidad, compuesto por representantes de la comunidad local organizada, el cual tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 4º

Al Consejo Económico y Social (Cesco), le corresponde las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Pronunciarse respecto de las actuaciones de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales;

  2. Ser informado por el alcalde acerca de los presupuestos de inversión, del Plan de Desarrollo Comunal y del Plan Regulador. Respecto de esta atribución, el consejo dispondrá de un plazo de quince días hábiles para formular sus observaciones a dicho informe.

  3. Interponer el recurso de reclamación a que se refiere el Título Final de la ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", modificada por la ley Nº19.602;

  4. Emitir su opinión e informar a petición del alcalde la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna.

  5. Emitir su opinión de la asignación o cambio de denominación respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, que existan en el territorio sujeto a la administración comunal.

  6. Emitir su opinión sobre todas las materias que el alcalde y el concejo sometan a su consideración, en especial en aquellas que tengan directa relación con organizaciones sociales de base organizadas.

TITULO IV Artículos 5 a 16

Integración del Consejo Económico y Social de

la Comuna de Lo Espejo

Artículo 5º

El Consejo Económico y Social de la Comuna de lo Espejo estará integrado por el alcalde, que lo presidirá, y por quince consejeros elegidos de acuerdo a las normas siguientes:

Artículo 6º

Integran el Consejo Económico y Social por derecho propio y por el período que duren sus cargos las siguientes personas:

  1. El o la presidente (a) de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos.

  2. La presidenta de la Unión Comunal de Centros de Madres.

  3. El o la presidente (a) de la Unión Comunal de Adultos Mayores.

  4. El presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de la Comuna.

  5. El presidente del Consejo Local de Deportes.

Artículo 7º

Las señaladas en el artículo anterior integrarán el Consejo Económico y Social de la Comuna de Lo Espejo, por derecho propio y por el período que duren en sus cargos.

Artículo 8º

El resto de los consejeros para completar el número a que se refiere el artículo 5º, será elegido por la organización que a continuación se señalan en votación directa e informada.

  1. Juntas de Vecinos: elige 2 consejeros.

  2. Un representante de cada una de las siguientes Organizaciones: Ferias Libres, Terminal Pesquero, Microempresarios, Presidentes de Centros de Padres de la comuna, un representante de la discapacidad, un representante de la juventud, un representante del área de salud, un representante del área de educación.

Artículo 9º

Para los efectos de la elección de los consejeros, señalados en el artículo anterior, la municipalidad deberá abrir un registro de las organizaciones existentes dentro del territorio de la comuna y que de acuerdo con la ley y el presente reglamento, cumplan con los requisitos que se señalan y tengan derecho a participar en la elección de los miembros consejeros del Consejo Económico y Social.

Artículo 10º

El registro a que se refiere el artículo anterior estará a cargo del secretario municipal en su calidad de Ministro de Fe y permanecerá abierto entre el nonagésimo y el trigésimo día anterior a aquel que corresponda renovar por elección al Cesco.

Podrán solicitar su inscripción en el registro, sólo las organizaciones que acrediten:

  1. Personalidad Jurídica vigente, y

  2. Domicilio en la comuna.

Artículo 11º

Las solicitudes de las organizaciones o personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior, no serán inscritas.

El secretario municipal, dentro del tercer día hábil siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso 1º del artículo precedente, publicará en un diario de circulación en la región, una nómina de las organizaciones inscritas y de las rechazadas.

Artículo 12º

Cualquier persona podrá reclamar de la no inclusión o de la inclusión indebida de organización o persona a que se refiere el artículo anterior. Dicha reclamación deberá efectuarse ante el respectivo Tribunal Regional Electoral, dentro de los plazos y con las formalidades que señala la ley Nº 18.593.

Artículo 13º

El Secretario Municipal, vencido el plazo para presentar reclamaciones sin que se haya formalizado alguna o de haberse presentado, ella se encuentra debidamente resuelta por sentencia ejecutoriada, deberá citar a las organizaciones y a las personas naturales o jurídicas inscritas, para que se constituyan en asamblea, a fin de elegir a los miembros consejeros del Consejo Económico y Social, que a las organizaciones señaladas en el artículo 8º corresponda.

La citación deberá indicar expresamente el día, hora y lugar de la reunión.

Artículo 14º

El día de la citación cada organización de las señaladas en el artículo 8º, se reunirá en una asamblea, en la cual cada organización inscrita se hará representar por un delegado o representante elegido por simple mayoría.

Artículo 15º

Los delegados o representantes concurrentes a la respectiva asamblea elegirán por simple mayoría, un presidente de la misma para el solo efecto de encargarse de ordenar y dirigir la votación para nominar a los miembros consejeros en el Cesco, debidamente asistidos por el secretario municipal.

Los consejeros serán elegidos en votación directa, secreta y unipersonal por los delegados. Resultarán electos quienes obtengan las primeras mayorías individuales, hasta...

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