Decreto 1021 - DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA NO URBANA - MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239852914

Decreto 1021 - DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA NO URBANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA NO URBANA

Núm. 1.021.- Los Muermos, 2 de marzo de 2009.- Vistos:

  1. La necesidad de regular el terminal de buses de Los Muermos y la locomoción colectiva no urbana.

  2. El acta Nº 13 del Concejo Comunal Municipal de fecha 12 de julio del 2007.

  3. Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988 (D.O. 31 de marzo de 1998) que aprueba la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Considerando: La urgente necesidad de dotar a la ciudad de Los Muermos de una ordenanza que regule el transporte público no urbano, con el propósito de evitar riesgos de accidentes, y dar un ordenamiento en el tránsito urbano de la ciudad.

Decreto:

Se aprueba la siguiente "Ordenanza de Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana para la Ciudad de Los Muermos".

Artículo Nº 1: Los establecimientos destinados a Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana, que se ubican en la comuna de Los Muermos, se regirán por la presente Ordenanza, lo dispuesto en el decreto Nº 94/84 "Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción Colectiva No Urbana", el DS Nº 212/92 "Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros", o la norma reglamentaria que la suceda, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lo indicado en el plan regulador comunal, la ley 18.290 de Tránsito y ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo Nº 2: Los Terminales dependerán del Departamento de Tránsito y Transporte Público, el que podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los Organismos Públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el tránsito público con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

Artículo Nº 3: La construcción de los Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana, deberán contar con permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales a través de la recepción definitiva y su funcionamiento a través de la Secretaría Ministerial de Transportes de la Décima Región.

Artículo Nº 4: Estos establecimientos deberán consultar dos áreas totalmente separadas una de otra, la primera destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de venta de pasajes y servicios y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes, de embarque y patio de maniobras...

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