Decreto núm. 1, publicado el 08 de Febrero de 1986. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Alto del Carmen, Enero de 1986.- La Alcaldía ha dictado hoy el siguiente decreto:
Núm. 1.- Vistos: El Art. 43 y demás pertinentes del DL N° 3.063, de 1970, sobre Rentas Municipales, y teniendo presente lo establecido en los Arts. 12 y 13 del DL 1.289, de 1976, Orgánica de Municipios.
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales. permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto se dicta la siguiente:
Decreto:
Díctase lo siguiente: Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos y Servicios
Artículo N° 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo N° 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo N° 3°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ella deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del Decreto de devolución iniciada, se transcribirá al Departamento respectivo para el registro que corresponda.
Artículo N° 4°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 13.04.76.
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- Subdivisiones y loteos 1,0 % del avalúo del
terreno.
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- Obra nueva 1,0 % del presupuesto.
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- Aplicaciones 0,5 % del presupuesto.
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- Regularizaciones 0,5 % del presupuesto.
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- Alternaciones 0,5 % del presupuesto.
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- Reparaciones 0,5 % del presupuesto.
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- Obras provisorias (Art
121, 122, 123 Ley General
de Urbanismo y
Construcciones) 1% presupuesto.
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- Obras menores (obras de
mantención) 1,5 % del presupuesto.
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- Modificación de proyecto
que no impliquen ampliación
de superficie 0,5 % del presupuesto.
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- Demoliciones 0,5 % del presupuesto.
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- Aprobación de planos para
venta por pisos 1/2 UTM por
unidad a vender.
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- Certificado de número 3% UTM
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- Informaciones previas 3% UTM
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- Certificado de recepción 10 % UTM
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- Ocupación de vía...
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