Decreto núm. 661, publicado el 01 de Julio de 1991. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CON CESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE LOTA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471020314

Decreto núm. 661, publicado el 01 de Julio de 1991. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CON CESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LOTA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CON CESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 661.- Lota, 20 de Junio de 1991.- vistos:

  1. - La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones; Permisos y Servicios, aprobados por Decreto Alcaldicio No. 1.028, de 31 de Diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de Enero de 1985.

  2. - Los Decretos Alcaldicios que se pasan a señalar, modificatorios de la referida Ordenanza Local;

    2.1. Decreto No. 1.313, de 26.11.85, publicado en el Diario Oficial el 15.12.85;

    2.2. Decreto No. 81, de 29.01.86, publicado en el Diario Oficial el 17.02.86;

    2.3. Decreto No. 151, de 20.02.86, publicado en el Diario Oficial el 04.03.86;

    2.4. Decreto No. 775, de 21.08.86, publicado en el Diario Oficial el 01.09.86;

    2.5. Decreto No. 73, de 26.01.87, publicado en el Diario Oficial el 30.01.87;

    2.6. Decreto No. 640, de 30.06.87, publicado en el Diario Oficial el 08.07.87;

    2.7. Decreto No. 063, de 21.01.88, publicado en el Diario Oficial el 2./01.88;

    2.8. Decreto No. 638, de 09.06.88, publicado en el Diario Oficial el 15.06.88;

    2.9. Decreto No. 111, de 25.01.89, publicado en el Diario Oficial el 31.01.89;

    2.10. Decreto No. 119, de 26.01.89, publicado en el Diario Oficial el 13.02.89;

    2.11. Decreto No. 264, de 27.02.89, publicado en el Diario Oficial el 11.03.89;

    2.12. Decreto No. 1.465, de 22.11.89, publicado en el Diario Oficial el 28.11.89;

  3. - El Artículo 43°, inciso 2° de la Ley de Rentas Municipales.

    Y, en uso de las facultades que me confiere el Artículo 10° de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Decreto:

Artículo único
  1. Modifícase el Art. 6° en la forma que pasa a indicarse.

    a)Fíjase para el año 1991, en el No. 4, los siguientes valores:

    - Derechos por instalarse en Sector Feria Libre:

  2. - Diario $ 30.-

  3. - Semanal $ 200.-

  4. - Mensual $ 800.-

    b)Fíjase para el año 1991, en el No. 6° el siguiente valor. - Camiones con productos agrícolas:

  5. - Diario. $ 500.-

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en su oportunidad archívese.- José Manuel Ramírez Rojas, Alcalde.- Juan Fdo. Parra Bastías, Secretario Municipal (S).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR