Decreto núm. 14, publicado el 27 de Enero de 1986. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE QUINTERO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497534402

Decreto núm. 14, publicado el 27 de Enero de 1986. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 14.- Quintero, 06 de Enero de 1986.- Vistos: El artículo 6° transitorio y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorgan los arts. 12 y 13 del Decreto Ley 1.289, de 1976, orgánica de Municipios y Administración Comunal,

Decreto:

Dictase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciben un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procede según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deber enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo correspondiente.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio respectivo.

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Artículo 3°

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos Municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público.

  1. - Funcionamiento de circos, por cada día

    con propaganda móvil incluida 1/7 UTM

  2. - Puestos de frutas y verduras de temporada,

    mensual pagarán 1 UTM

  3. - Bailes públicos por el día

    De beneficio 1/4 UTM

    Comercial. 1 UTM

  4. - Funcionamiento de ferias artesanales,

    juguetes, libros, vestuario,

    promocionales, por la Temporada de

    Verano por cada Stand 1 UTM

  5. - Funcionamiento de kioskos temporales,

    por mes 1 1/2 UTM

  6. - Exposiciones culturales, comerciales

    y otros similares de carácter temporal,

    por día pagarán

    De beneficio 1/4 UTM

    Comercial 1 UTM

  7. - Parque de entretenciones, por mes o

    fracción 4 UTM

  8. - Carreras a la chilena, diariamente 4 UTM

  9. - Permisos temporales de kiosko de playa

    sin publicidad (kioskos de 2,00 x 3,00

    metros 2.) 3 UTM

  10. - Permisos temporales de Kioskos de

    Playa con publicidad (kiosko

    2,00 x 3,00 metros2.) 4 UTM

  11. - Permiso de funcionamiento para locales

    comerciales en espera de ser enrolados 1/2 UTM

  12. - Permiso de funcionamiento para locales

    comerciales temporales por el mes, más

    el derecho de aseo y de publicidad

    respectivamente 1 1/2 UTM

  13. - Locales temporales con funcionamiento

    de entretenciones diversas. (Salones

    de pool, fliper y similares, tales como

    taca-tacas Videos y otros) 1 1/2 UTM

    DERECHOS RELATIVOS A LA CONCESION Y PERMISOS POR INSTALACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

Artículo 4°

El permiso para instalarse en Bienes Nacionales de Uso Público pagar n los siguientes derechos Municipales.

  1. - Kiosko o instalaciones para ventas menores

    adheridos o no al suelo, por mtrs.2. o

    fracción ocupado, semestralmente pagarán 1/2 UTM

  2. - Puestos de Feria Libre y de otros

    similares por mtrs.2. o fracción

    ocupado, semestralmente 1/8 UTM

  3. - Exposiciones culturales, comerciales

    y otros similares de carácter temporal,

    por día 1/4 UTM

  4. -...

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