Decreto núm. 14, publicado el 27 de Enero de 1986. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE QUINTERO |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 14.- Quintero, 06 de Enero de 1986.- Vistos: El artículo 6° transitorio y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorgan los arts. 12 y 13 del Decreto Ley 1.289, de 1976, orgánica de Municipios y Administración Comunal,
Decreto:
Dictase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciben un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procede según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deber enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo correspondiente.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio respectivo.
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos Municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público.
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- Funcionamiento de circos, por cada día
con propaganda móvil incluida 1/7 UTM
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- Puestos de frutas y verduras de temporada,
mensual pagarán 1 UTM
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- Bailes públicos por el día
De beneficio 1/4 UTM
Comercial. 1 UTM
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- Funcionamiento de ferias artesanales,
juguetes, libros, vestuario,
promocionales, por la Temporada de
Verano por cada Stand 1 UTM
-
- Funcionamiento de kioskos temporales,
por mes 1 1/2 UTM
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- Exposiciones culturales, comerciales
y otros similares de carácter temporal,
por día pagarán
De beneficio 1/4 UTM
Comercial 1 UTM
-
- Parque de entretenciones, por mes o
fracción 4 UTM
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- Carreras a la chilena, diariamente 4 UTM
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- Permisos temporales de kiosko de playa
sin publicidad (kioskos de 2,00 x 3,00
metros 2.) 3 UTM
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- Permisos temporales de Kioskos de
Playa con publicidad (kiosko
2,00 x 3,00 metros2.) 4 UTM
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- Permiso de funcionamiento para locales
comerciales en espera de ser enrolados 1/2 UTM
-
- Permiso de funcionamiento para locales
comerciales temporales por el mes, más
el derecho de aseo y de publicidad
respectivamente 1 1/2 UTM
-
- Locales temporales con funcionamiento
de entretenciones diversas. (Salones
de pool, fliper y similares, tales como
taca-tacas Videos y otros) 1 1/2 UTM
DERECHOS RELATIVOS A LA CONCESION Y PERMISOS POR INSTALACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
El permiso para instalarse en Bienes Nacionales de Uso Público pagar n los siguientes derechos Municipales.
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- Kiosko o instalaciones para ventas menores
adheridos o no al suelo, por mtrs.2. o
fracción ocupado, semestralmente pagarán 1/2 UTM
-
- Puestos de Feria Libre y de otros
similares por mtrs.2. o fracción
ocupado, semestralmente 1/8 UTM
-
- Exposiciones culturales, comerciales
y otros similares de carácter temporal,
por día 1/4 UTM
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-...
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