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Decreto núm. 30, publicado el 18 de Marzo de 1986. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CABILDO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CON-

CESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Cabildo, 250286- Hoy, la Ilustre Municipalidad de Cabildo, decretó lo siguiente:

Núm 30- Vistos: El Art. 43° y dem s pertinentes del DL 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me otorgan los Art. 12° y 13° del DL 1289, de 1975, Ley Org nica de Municipios y Administración Comunal,

Decreto:

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS Artículos 2 y 3
Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionar la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dar a conocer al interesado, quien deber enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgar la concesión, el permiso o prestar el servicio En cada caso, se dejar testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingresos y su fecha.

Artículo 3°

Los Derechos Municipales de esta Ordenanza, se liquidaran y pagaran en unidades enteras de pesos El valor de la Unidad Tributaria, es el correspondiente al mes que se gira el derecho Los derechos expresados en pesos, mantendr n su vigencia por todo el año calendario, reajustandose en el mes de Enero del año siguiente.

TITULO II DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES Artículo 4
Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello deber hacerse por Decreto de Pago del Acalde, previo informe del correspondiente Departamento Copia del Decreto de devolución indicada, se transcribir al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

TITULO III DERECHOS POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO Artículos 5 y 6
Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagaran por concepto de Derechos Municipales los que se indican m s adelante:

1 - Retiro de escombros por metro cúbico

dentro de la Ciudad

0,08 UTM

2- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de

jardines,

por metro cúbico

0,05 UTM

3- Extracción de Arboles por c/u

0,20 UTM

4- Reposición de Arboles dañados c/u

0,30 UTM

Artículo 6°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagar n los Derechos Municipales, que para cada caso se señalan:

1- Retiro especial de vehículos (abandonados)

0,50 UTM

2- Retiro de vehículos motorizados mal estacionados

0,30 UTM

3- Retiro de vehículos de tracción humana o animal

0,10 UTM

4- Retiro de kioskos

1,00 UTM

TITULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS Artículos 7 a 9
Artículo 7°

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito lo permita, estar gravada en los siguientes derechos:

1 - Automóviles, por cada uno anual

5,00 UTM

2- Vehículos de transporte, pasajeros, carga y otros

anual por vehículo

2,00 UTM

Artículo 8°

Los servicios por ex menes anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros pagar n los siguientes derechos:

1- Duplicado de permiso de circulación, a causa de

extravíos, destrucción, transferencias

0,08 UTM

2- Duplicado por destrucción de sello de pago de permito

de circulación

0,08 UTM

3- Autorización para plantas revisoras tipo B

0,20 UTM

4- Certificados en general, solicitados por particulares

0,05 UTM

5- Otros derechos no especificados

0,05 UTM

Artículo 9°

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos Municipales pagar n los siguientes derechos por mes o fracción:

1 - Motonetas, motocicletas, bicicletas y motos

0,30 UTM

2- Automóviles y camionetas

0,50 UTM

...

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