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Decreto núm. 68, publicado el 18 de Marzo de 1991. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE JUAN FERNANDEZ
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 68.- Juan Fernández, 07 de Febrero de 1991.- Vistos: El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Juan Fernández en reunión ordinaria No. 56 de fecha 25 de Enero de 1991; lo dispuesto en el artículo No. 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063, Ley de Rentas Municipales; y lo establecido en el artículo No. 55 letras c) y j) de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza local, sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios."

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo 2°

La municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que procedan según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal. En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación de la orden de ingreso municipal y de la fecha.

Artículo 3°

La devolución de todo o parte de algún derecho líquido erróneamente, deberá hacerse sólo por Decreto Alcaldicio de pago, previo informe de la unidad municipal correspondiente.

Artículo 4°

Derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras Municipales:

De los Servicios:

Las concesiones o permisos relativos y la urbanización y construcción pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en el artículo No. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción contenido en el Decreto No. 458/75 del MINVU y sus modificaciones.

De los Derechos:

  1. Mantención de escombros y materiales de construcción en bien nacional de uso público: 10% UTM por M2 diario.

  2. Extracción de arena, ripio u otros materiales en bien nacional de uso público 40% UTM por autorización mensual.

  3. Extracción de arena, ripio u otros materiales en pozos lastreros de propiedad particular: 20% UTM por autorización mensual.

  4. Instalación y construcciones varias en bien nacional de uso público: 50% UTM por, M2 mensual.

Artículo 5° Derechos...

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