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Decreto núm. 23, publicado el 30 de Enero de 1987. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RANQUIL
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 23. Ñipas, 22 de Enero de 1987. Vistos: El Artículo 6 transitorio, 42 y 43 y demás del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Ley de Renta Municipales y teniendo presente las facultades que me otorgan los Artículos 12° y 13° del Decreto Ley No. 1.289 de 1976, sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal:

Considerando

  1. La necesidad de regular periódicamente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, respecto a los cuales no se ha fijado monto.

  2. Que es de conveniencia fijar un texto refundido de la ordenanza local sobre derechos municipales a objeto de adecuarla a la realidad de la Comuna,

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto de los derechos municipales y la forma de cobro que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y PACO DE LOS DERECHOS

Artículo 2°

Cada departamento municipal confeccionará una lista de derechos que proceda cobrar según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la tesorería municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la tesorería, en el departamento municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 3°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.

Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO

Artículo 4°

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. Retiro de escombros, por metro cúbico 10% UTM

  2. Retiro de ramas, leñas, hojas, etc.,

provenientes de jardines y otros, por metro

cúbico 5% UTM

Artículo 5°

Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan.

  1. Retiro especial de vehículos abandonados.

    (depende del porte) 10 a 30% UTM

  2. Retiro especial de trozos de madera

    abandonada en la vía pública, por metro

    cúbico o en su defecto, quedando la madera

    a beneficio municipal 30% UTM

    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y

    VEHICULOS

Artículo 6°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos en que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará determinado por el siguiente derecho anual el que deberá ser cancelado dentro del primer trimestre del año.

  1. Automóviles, station wagons, por cada uno 80% UTM

  2. Vehículos de transportes de pasajeros, carga

    y otros por cada uno 1 UTM

    Los servicios por anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos:

  3. Señalizaciones solicitadas por particulares

    sin perjuicio del valor de esta señalización 10% UTM

  4. Inscripciones de vehículos fuera de

    circulación, en el registro pertinente 10% UTM

  5. Duplicado o transferencia de permiso de

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