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Decreto núm. 54, publicado el 16 de Febrero de 1985. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PORTEZUELO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 54.- Portezuela, 23 de Enero de 1985.- Vistos: El artículo 6° transitorio y dem s pertinentes del decreto ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12° y 13° del decreto ley No.

1.289, de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre

Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y

Servicios":

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servido.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 3°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ella deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del decreto de devolución, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

Artículo 4°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros; distintos de los indicados en los Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro

cúbico 20% UTM

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Artículo 5°

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público:

  1. -...

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