Decreto 350 - DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS POR SERVICIOS Y PERMISOS - MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365450082

Decreto 350 - DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS POR SERVICIOS Y PERMISOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Febrero de 2012

DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS POR SERVICIOS Y PERMISOS

Núm. 350.- Sagrada Familia, 27 de diciembre de 2011.- Vistos:

  1. - Los Arts. Nos 118 al 126 del decreto supremo Nº 100 de fecha 17 de septiembre de 2005 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. - La sentencia de proclamación de Alcaldes y Concejales del Tribunal Regional Electoral VII Región del Maule, Ord. Nº 4.374, del 04.12.2008.

  3. - El Acta de Constitución del Concejo Municipal de Sagrada Familia, del día 6/12/2008.

  4. - El decreto alcaldicio Nº 412/2008 del 6/12/08, mediante el cual se establece la asunción del Alcalde Titular de la comuna de Sagrada Familia, don Francisco Javier Meléndez Rojas a contar del día 6/12/08, en adelante y por un período de cuatro años.

  5. - El decreto con fuerza de ley N° 1 de 9 de mayo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  6. - El decreto con fuerza ley Nº 1 de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695 de Bases Generales de la Administración del Estado.

Considerando:

  1. La necesidad de fijar los derechos municipales que anualmente deberán pagarse por los servicios, permisos y concesiones que otorgue la Municipalidad de Sagrada Familia.

  2. Lo dispuesto en el artículo 43 del DL 3.069 de 1979, sobre Rentas Municipales.

  3. Las modificaciones a la ley 3.063/79 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones contenidas en ley N° 20.033 de 2005.

  4. El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 28ª de fecha 15-11-05 y el Certificado N° 73/05 de Secretaria Municipal que lo ratifica.

  5. En la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia, a 27 de diciembre de 2011, la Secretaria Municipal y Ministro de Fe del Concejo Municipal, que suscribe, certifica la creación de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia, en atención a oficio Nº 124/2011.

  6. Decreto alcaldicio Nº 293 con fecha 20 de septiembre de 2011, que Aprueba la Creación de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Minicipalidad de Sagrada Familia, en virtud del primer acuerdo del Concejo Municipal.

  7. Resolución Nº 1.745/2005 de Sagrada Familia con fecha 22 de noviembre de 2005, que aprueba la Ordenanza Municipal sobre Derechos por Servicios y Permisos.

  8. Decreto exento Nº 3.468 de fecha 26 de septiembre de 2011, que modifica la resolución Nº 1.745-2005 e incluye en el título VII de Derechos Municipales sobre Tránsito y Transporte Público.

Resuelvo:

Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Derechos por Servicios y Permisos como a continuación se detalla:

TÍTULO I Artículos 1 a 6

Generalidades

Artículo 1

Esta ordenanza regula el monto y cobro de todos los derechos municipales que afectan a personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia.

Artículo 2

Se faculta para que cada unidad municipal proceda a confeccionar y liquidar todo tipo de derecho que proceda y que además se encuentre afecto a pago según lo establece esta ordenanza.

Artículo 3

Como norma general, los valores fijados para permisos corresponden a periodos semestrales, con excepción de aquellos que se expresen en una unidad de tiempo distinto, sea por la presente ordenanza o regulado en la ley.

Artículo 4

Toda fracción monetaria que, como resultado de una operación matemática, sea igual o superior a 5 pesos, será aproximada al décimo superior más próximo, desechándose la fracción inferior a 5 pesos.

Artículo 5

Cualquier restitución por concepto de derechos pagados, y que así se determine, sólo será procedente mediante decreto alcaldicio, previo informe del Jefe de la unidad respectiva que lo solicita o le afecte. Esta devolución será parcial o total.

Artículo 6

En casos que el Sr. Alcalde así lo determine se podrá rebajar el pago de los derechos a un valor mínimo del 10% de la UTM. En casos calificados, mediante informe del Departamento Social, Visto Bueno del señor Alcalde y decreto alcaldicio, se podrá eximir de los derechos establecidos en esta ordenanza, cuando los usuarios sean establecimientos educacionales o entidades sin fines de lucro.

TÍTULO II Artículo 7

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RENTAS

Derechos municipales relacionados con el ejercicio de actividad lucrativa y uso de recintos públicos

Artículo 7

El otorgamiento de certificados, uso de recintos públicos y autorizaciones relacionadas con el ejercicio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes valores:

Ítem Valor Tiempo

- Vendedores Ambulantes domiciliario $1.000 Diario

- Comercio Ambulante en vía pública 1 UTM Semestral

- Promotores comerciales $1.000 Diario

- Venta de frutas y verduras 10% UTM Mensual

- Permiso de Venta de Pescados y Mariscos,

con uso de altoparlantes 1 UTM Mensual

- Certificados de cualquier naturaleza o constancia

solicitada por particulares $1.500

- Funcionamiento de circo $2.500 Diario

- Otras instalaciones en recintos o

lugares públicos 50% UTM Mensual

- Ferias artesanales de juguetes, libros,

vestuario, promocionales y similares,

por Stand 50% UTM Mensual

- Derechos por publicidad con carteles

efectuados por personas en vía

pública $2.000 Por día

- Autorización transitoria, máximo 3 días

para el expendio de bebidas alcohólicas

en fondas o locales 50% UTM Diaria

- Cualquier evento cultural, artístico o

deportivo, lucrativo 25% UTM Diario

- Estampilla Municipal para trámites de

Patente $2.000

- Uso del Gimnasio Municipal, para eventos

o actividades sociales a beneficio $30.000 Diario

- Uso del Gimnasio Municipal, para eventos

o actividades sociales a

particulares $50.000 Diario

- Por el uso de Estadios Polideportivos Municipales de

Sagrada Familia y Villa Prat se pagarán los siguientes

derechos:

- Uso de canchas:

Hasta máximo las 24:00 horas $5.000 Nocturno

Instituciones de fuera de la Comuna $5.000 Por hora

Ocupación del Teatro Municipal, por resolución de

Alcaldía,

Organizaciones sin fines de lucro de

fuera de la comuna $5.000

Otras Instituciones de fuera de la

comuna...

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