Decreto 350 - DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS POR SERVICIOS Y PERMISOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 16 de Febrero de 2012 |
DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS POR SERVICIOS Y PERMISOS
Núm. 350.- Sagrada Familia, 27 de diciembre de 2011.- Vistos:
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- Los Arts. Nos 118 al 126 del decreto supremo Nº 100 de fecha 17 de septiembre de 2005 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.
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- La sentencia de proclamación de Alcaldes y Concejales del Tribunal Regional Electoral VII Región del Maule, Ord. Nº 4.374, del 04.12.2008.
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- El Acta de Constitución del Concejo Municipal de Sagrada Familia, del día 6/12/2008.
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- El decreto alcaldicio Nº 412/2008 del 6/12/08, mediante el cual se establece la asunción del Alcalde Titular de la comuna de Sagrada Familia, don Francisco Javier Meléndez Rojas a contar del día 6/12/08, en adelante y por un período de cuatro años.
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- El decreto con fuerza de ley N° 1 de 9 de mayo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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- El decreto con fuerza ley Nº 1 de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695 de Bases Generales de la Administración del Estado.
Considerando:
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La necesidad de fijar los derechos municipales que anualmente deberán pagarse por los servicios, permisos y concesiones que otorgue la Municipalidad de Sagrada Familia.
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Lo dispuesto en el artículo 43 del DL 3.069 de 1979, sobre Rentas Municipales.
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Las modificaciones a la ley 3.063/79 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones contenidas en ley N° 20.033 de 2005.
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El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 28ª de fecha 15-11-05 y el Certificado N° 73/05 de Secretaria Municipal que lo ratifica.
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En la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia, a 27 de diciembre de 2011, la Secretaria Municipal y Ministro de Fe del Concejo Municipal, que suscribe, certifica la creación de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia, en atención a oficio Nº 124/2011.
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Decreto alcaldicio Nº 293 con fecha 20 de septiembre de 2011, que Aprueba la Creación de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Minicipalidad de Sagrada Familia, en virtud del primer acuerdo del Concejo Municipal.
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Resolución Nº 1.745/2005 de Sagrada Familia con fecha 22 de noviembre de 2005, que aprueba la Ordenanza Municipal sobre Derechos por Servicios y Permisos.
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Decreto exento Nº 3.468 de fecha 26 de septiembre de 2011, que modifica la resolución Nº 1.745-2005 e incluye en el título VII de Derechos Municipales sobre Tránsito y Transporte Público.
Resuelvo:
Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Derechos por Servicios y Permisos como a continuación se detalla:
Generalidades
Esta ordenanza regula el monto y cobro de todos los derechos municipales que afectan a personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia.
Se faculta para que cada unidad municipal proceda a confeccionar y liquidar todo tipo de derecho que proceda y que además se encuentre afecto a pago según lo establece esta ordenanza.
Como norma general, los valores fijados para permisos corresponden a periodos semestrales, con excepción de aquellos que se expresen en una unidad de tiempo distinto, sea por la presente ordenanza o regulado en la ley.
Toda fracción monetaria que, como resultado de una operación matemática, sea igual o superior a 5 pesos, será aproximada al décimo superior más próximo, desechándose la fracción inferior a 5 pesos.
Cualquier restitución por concepto de derechos pagados, y que así se determine, sólo será procedente mediante decreto alcaldicio, previo informe del Jefe de la unidad respectiva que lo solicita o le afecte. Esta devolución será parcial o total.
En casos que el Sr. Alcalde así lo determine se podrá rebajar el pago de los derechos a un valor mínimo del 10% de la UTM. En casos calificados, mediante informe del Departamento Social, Visto Bueno del señor Alcalde y decreto alcaldicio, se podrá eximir de los derechos establecidos en esta ordenanza, cuando los usuarios sean establecimientos educacionales o entidades sin fines de lucro.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RENTAS
Derechos municipales relacionados con el ejercicio de actividad lucrativa y uso de recintos públicos
El otorgamiento de certificados, uso de recintos públicos y autorizaciones relacionadas con el ejercicio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes valores:
Ítem Valor Tiempo
- Vendedores Ambulantes domiciliario $1.000 Diario
- Comercio Ambulante en vía pública 1 UTM Semestral
- Promotores comerciales $1.000 Diario
- Venta de frutas y verduras 10% UTM Mensual
- Permiso de Venta de Pescados y Mariscos,
con uso de altoparlantes 1 UTM Mensual
- Certificados de cualquier naturaleza o constancia
solicitada por particulares $1.500
- Funcionamiento de circo $2.500 Diario
- Otras instalaciones en recintos o
lugares públicos 50% UTM Mensual
- Ferias artesanales de juguetes, libros,
vestuario, promocionales y similares,
por Stand 50% UTM Mensual
- Derechos por publicidad con carteles
efectuados por personas en vía
pública $2.000 Por día
- Autorización transitoria, máximo 3 días
para el expendio de bebidas alcohólicas
en fondas o locales 50% UTM Diaria
- Cualquier evento cultural, artístico o
deportivo, lucrativo 25% UTM Diario
- Estampilla Municipal para trámites de
Patente $2.000
- Uso del Gimnasio Municipal, para eventos
o actividades sociales a beneficio $30.000 Diario
- Uso del Gimnasio Municipal, para eventos
o actividades sociales a
particulares $50.000 Diario
- Por el uso de Estadios Polideportivos Municipales de
Sagrada Familia y Villa Prat se pagarán los siguientes
derechos:
- Uso de canchas:
Hasta máximo las 24:00 horas $5.000 Nocturno
Instituciones de fuera de la Comuna $5.000 Por hora
Ocupación del Teatro Municipal, por resolución de
Alcaldía,
Organizaciones sin fines de lucro de
fuera de la comuna $5.000
Otras Instituciones de fuera de la
comuna...
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