Decreto núm. 35, publicado el 18 de Enero de 1992. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 035.- Los Angeles, 8 Enero de 1992.- Vistos:
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El artículo N° 43 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 47° y 53° de la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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El Acuerdo N° 03-92 adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal en Sesión realizada el 8 de Enero de 1992, por medio del cual se aprueba la presente Ordenanza Local;
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Los servicios especiales por extracción de basuras, y escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos municipales los que se indican:
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- Retiro de escombros, por M2 _________ 10% UTM
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- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por M3 ________ 5% UTM
Las notificaciones de cobro serán cursadas por funcionarios de la Sección Inspección.
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS, GIRADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO
El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
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- Automóviles, Statión Wagons, c/u, ____ 3 UTM
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- Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros ____________________________ 2 UTM
Los permisos que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular estarán exentos.
Por los servicios municipales prestados por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, se pagarán los siguientes derechos:
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Examen de Conductores y Otorgamiento Licencias de
Conducir.
1.1 De vehículos motorizados________________$ 6.834.-
1.2 De otros vehículos______________________$ 1.200.-
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Verificación N° de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido
el respectivo certificado, cuando sea el
caso______________________________________$ 737.-
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Duplicado de permiso de circulación,
por extravío o transferencia______________$ 875.-
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Duplicado licencia de conducir, incluido
el facsímil_______________________________$ 2.925.-
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Duplicado distintivo de Permiso de
Circulación_______________________________$ 1.463.-
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Examen Psicotécnico, cuando no se trate
del que se debe rendir para otorgamiento
de Licencia de Conducir___________________$ 1.463.-
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Exámen visual o médico, cuando es
distinto al que se debe rendir para el
otorgamiento de Licencia de Conducir,
incluido fascímil_________________________$ 1.024.-
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Autorización para conducir vehículos
de la Clase "C" y "D" y "E" en caso de
poseer Licencia Clases: A-1, A-2 y B______$ 1.463.-
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Cambio de domicilio, incluido valor
de facsímil_______________________________$ 737.-
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Certificado de antigüedad de chofer y
otros análogos____________________________$ 737.-
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Valor del facsímil de licencia de
conducir__________________________________$ 266.-
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Cambios de Clase de Licencias
B-C-D-A1-A2_______________________________$ 1.462.-
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Control cada 6 años para Licencias de
Conducir Clases A2, B, C y D, incluido el
valor del facsímil________________________$ 6.834.-
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Control cada 6 años para Licencias
de Conducir Clase E, incluido el valor del
facsímil__________________________________$ 1.200.-
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Controles especiales periódicos en
Licencias de duración restringida, incluido
el valor del facsímil_____________________$ 1.463.-
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Permisos de Circulación de vehículos que
excedan dimensiones o carga máxima, previo
V° B° de la Dirección de Vialidad del
M.O.P., valor diario______________________$ 737.-
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Certificado de empadronamiento____________$ 2.944.-
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Duplicado de Certificado de
Empadronamiento___________________________$ 737.-
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Certificado de Modificación en
registro__________________________________$ 1.463.-
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Placa Permisos de Circulación
"Provisoria"______________________________$ 2.994.-
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Control cada 2 años para Licencias de
Conducir Clase A1_________________________$ 3.662.-
Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros. El valor de las guías de libre tránsito y de las licencias de conducir para vehículos motorizados, pagarán valores que se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor, durante el semestre inmediatamente anterior, en los meses de enero y julio de cada año. Esto se hará a más tardar el día 15 de dichos meses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 60 del Decreto Ley N° 3.063 de Rentas Municipales, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 1979.
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- Derechos tramitación por devolución
valor licencia de conducir, cualquier
tipo a contribuyente que no renúnen los
requisitos para su otorgamiento ____________ $ 5% UTM
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- Permisos Provisorios para retirar
materiales de demolición y otros.
Valor diario _______________________________ $ 700
Derechos Municipales por servicio que se prestan en el Cementerio General de los Angeles.
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- Nichos de preferencias 2a. y 3a. corrida.
1.1 Nicho por 15 años ____________________ 3 UTM
1.2 Nicho por 05 años ____________________ 1.5 UTM
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- Nichos corrientes 1a. y 4a. corrida
2.1 Nicho por 15 años ____________________ 2.5 UTM
2.2 Nicho por 05 años ____________________ 1 UTM
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- Nichos bóvedas (perpetuos)
3.1 Nichos bóveda ________________________ 7.53 UTM
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- Nichos depósito
4.1 Nichos, depósitos por 01 año _________ 0.50 UTM
4.2 Nichos, depósitos por 06 meses _______ 0.30 UTM
4.3 Nichos, depósitos por 04 meses _______ 0.25 UTM
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- Sepultaciones
5.1 Sepultación en nicho _________________ 0.16 UTM
5.2 Sepultación en nicho bóveda __________ 0.25 UTM
5.3 Sepultación en mausoleo familiar _____ 0.40 UTM
5.4 Sepultación en bóveda o mausoleo de
sociedad o congregación ______________ 0.46 UTM
5.6 Sepultación en tierra temporal _______ 0.30 UTM
5.7 Indigentes con Informe Social por
03 años ______________________________ Exento
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- Terreno Temporal
1 Metro cuadrado de tierra no
preferencial por 30 años renovable ___ 3 UTM
2 Metro cuadrado de tierra
preferencial por 30 años renovable ___ 4 UTM
3 Arriendo por tres años adulto ______ 0.6 UTM
4 Arriendo por tres años párvulo _____ 0.50 UTM
5 Indigentes con informe social por
tres años ____________________________ Exento
6.2 Terreno Perpetuo.
1 Metro cuadrado no preferencial _____ 6 UTM
2 Metro cuadrado preferencial ________ 9 UTM
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- Exhumaciones.
7.1 Exhumaciones e Inhumación dentro del
Cementerio ___________________________ 0.50 UTM
7.2 Exhumación e Inhumación dentro del
Cementerio ___________________________ 0.40 UTM
7.3 Exhumación para reducir resto ________ 0.30 UTM
7.4 Exhumación por Orden Judicial ________ Exento
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- Transferencias.
8.1 Derecho sobre el valor de la tasación
que practique el Cementerio __________ 10%
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- construcciones.
9.1 Derechos sobre el valor de la tasación
aprobado por el Cementerio ___________ 15%
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- Inscripciones de Constructores
10.1 Inscripción anual ____________________...
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