Decreto núm. 35, publicado el 18 de Enero de 1992. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496194482

Decreto núm. 35, publicado el 18 de Enero de 1992. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 035.- Los Angeles, 8 Enero de 1992.- Vistos:

  1. El artículo N° 43 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 47° y 53° de la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. El Acuerdo N° 03-92 adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal en Sesión realizada el 8 de Enero de 1992, por medio del cual se aprueba la presente Ordenanza Local;

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

Artículo 2°

Los servicios especiales por extracción de basuras, y escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos municipales los que se indican:

  1. - Retiro de escombros, por M2 _________ 10% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

provenientes de jardines, por M3 ________ 5% UTM

Las notificaciones de cobro serán cursadas por funcionarios de la Sección Inspección.

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS, GIRADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO

Artículo 3°

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, Statión Wagons, c/u, ____ 3 UTM

  2. - Vehículos de transporte, pasajeros,

carga y otros ____________________________ 2 UTM

Los permisos que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular estarán exentos.

Artículo 4°

Por los servicios municipales prestados por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, se pagarán los siguientes derechos:

  1. Examen de Conductores y Otorgamiento Licencias de

    Conducir.

    1.1 De vehículos motorizados________________$ 6.834.-

    1.2 De otros vehículos______________________$ 1.200.-

  2. Verificación N° de motor, transformaciones,

    clasificaciones y otros afines, incluido

    el respectivo certificado, cuando sea el

    caso______________________________________$ 737.-

  3. Duplicado de permiso de circulación,

    por extravío o transferencia______________$ 875.-

  4. Duplicado licencia de conducir, incluido

    el facsímil_______________________________$ 2.925.-

  5. Duplicado distintivo de Permiso de

    Circulación_______________________________$ 1.463.-

  6. Examen Psicotécnico, cuando no se trate

    del que se debe rendir para otorgamiento

    de Licencia de Conducir___________________$ 1.463.-

  7. Exámen visual o médico, cuando es

    distinto al que se debe rendir para el

    otorgamiento de Licencia de Conducir,

    incluido fascímil_________________________$ 1.024.-

  8. Autorización para conducir vehículos

    de la Clase "C" y "D" y "E" en caso de

    poseer Licencia Clases: A-1, A-2 y B______$ 1.463.-

  9. Cambio de domicilio, incluido valor

    de facsímil_______________________________$ 737.-

  10. Certificado de antigüedad de chofer y

    otros análogos____________________________$ 737.-

  11. Valor del facsímil de licencia de

    conducir__________________________________$ 266.-

  12. Cambios de Clase de Licencias

    B-C-D-A1-A2_______________________________$ 1.462.-

  13. Control cada 6 años para Licencias de

    Conducir Clases A2, B, C y D, incluido el

    valor del facsímil________________________$ 6.834.-

  14. Control cada 6 años para Licencias

    de Conducir Clase E, incluido el valor del

    facsímil__________________________________$ 1.200.-

  15. Controles especiales periódicos en

    Licencias de duración restringida, incluido

    el valor del facsímil_____________________$ 1.463.-

  16. Permisos de Circulación de vehículos que

    excedan dimensiones o carga máxima, previo

    V° B° de la Dirección de Vialidad del

    M.O.P., valor diario______________________$ 737.-

  17. Certificado de empadronamiento____________$ 2.944.-

  18. Duplicado de Certificado de

    Empadronamiento___________________________$ 737.-

  19. Certificado de Modificación en

    registro__________________________________$ 1.463.-

  20. Placa Permisos de Circulación

    "Provisoria"______________________________$ 2.994.-

  21. Control cada 2 años para Licencias de

    Conducir Clase A1_________________________$ 3.662.-

Artículo 5°

Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros. El valor de las guías de libre tránsito y de las licencias de conducir para vehículos motorizados, pagarán valores que se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor, durante el semestre inmediatamente anterior, en los meses de enero y julio de cada año. Esto se hará a más tardar el día 15 de dichos meses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 60 del Decreto Ley N° 3.063 de Rentas Municipales, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 1979.

  1. - Derechos tramitación por devolución

    valor licencia de conducir, cualquier

    tipo a contribuyente que no renúnen los

    requisitos para su otorgamiento ____________ $ 5% UTM

  2. - Permisos Provisorios para retirar

    materiales de demolición y otros.

    Valor diario _______________________________ $ 700

Artículo 6°

Derechos Municipales por servicio que se prestan en el Cementerio General de los Angeles.

  1. - Nichos de preferencias 2a. y 3a. corrida.

    1.1 Nicho por 15 años ____________________ 3 UTM

    1.2 Nicho por 05 años ____________________ 1.5 UTM

  2. - Nichos corrientes 1a. y 4a. corrida

    2.1 Nicho por 15 años ____________________ 2.5 UTM

    2.2 Nicho por 05 años ____________________ 1 UTM

  3. - Nichos bóvedas (perpetuos)

    3.1 Nichos bóveda ________________________ 7.53 UTM

  4. - Nichos depósito

    4.1 Nichos, depósitos por 01 año _________ 0.50 UTM

    4.2 Nichos, depósitos por 06 meses _______ 0.30 UTM

    4.3 Nichos, depósitos por 04 meses _______ 0.25 UTM

  5. - Sepultaciones

    5.1 Sepultación en nicho _________________ 0.16 UTM

    5.2 Sepultación en nicho bóveda __________ 0.25 UTM

    5.3 Sepultación en mausoleo familiar _____ 0.40 UTM

    5.4 Sepultación en bóveda o mausoleo de

    sociedad o congregación ______________ 0.46 UTM

    5.6 Sepultación en tierra temporal _______ 0.30 UTM

    5.7 Indigentes con Informe Social por

    03 años ______________________________ Exento

  6. - Terreno Temporal

    1 Metro cuadrado de tierra no

    preferencial por 30 años renovable ___ 3 UTM

    2 Metro cuadrado de tierra

    preferencial por 30 años renovable ___ 4 UTM

    3 Arriendo por tres años adulto ______ 0.6 UTM

    4 Arriendo por tres años párvulo _____ 0.50 UTM

    5 Indigentes con informe social por

    tres años ____________________________ Exento

    6.2 Terreno Perpetuo.

    1 Metro cuadrado no preferencial _____ 6 UTM

    2 Metro cuadrado preferencial ________ 9 UTM

  7. - Exhumaciones.

    7.1 Exhumaciones e Inhumación dentro del

    Cementerio ___________________________ 0.50 UTM

    7.2 Exhumación e Inhumación dentro del

    Cementerio ___________________________ 0.40 UTM

    7.3 Exhumación para reducir resto ________ 0.30 UTM

    7.4 Exhumación por Orden Judicial ________ Exento

  8. - Transferencias.

    8.1 Derecho sobre el valor de la tasación

    que practique el Cementerio __________ 10%

  9. - construcciones.

    9.1 Derechos sobre el valor de la tasación

    aprobado por el Cementerio ___________ 15%

  10. - Inscripciones de Constructores

    10.1 Inscripción anual ____________________...

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