Decreto Ley 2205 - DICTA NORMAS SOBRE CONSTRUCCIONES DE EDIFICIOS ESCOLARES POR CUENTA DEL FISCO, POR LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y LA FACULTA PARA ENTREGAR INMUEBLES EN COMODATO - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248309826

Decreto Ley 2205 - DICTA NORMAS SOBRE CONSTRUCCIONES DE EDIFICIOS ESCOLARES POR CUENTA DEL FISCO, POR LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y LA FACULTA PARA ENTREGAR INMUEBLES EN COMODATO

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

DICTA NORMAS SOBRE CONSTRUCCIONES DE EDIFICIOS ESCOLARES POR CUENTA DEL FISCO, POR LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y LA FACULTA PARA ENTREGAR INMUEBLES EN COMODATO

Núm. 2.205.- Santiago, 3 de Mayo de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Agrégase al artículo 109 de la ley N° 14.171, el siguiente inciso nuevo, a continuación del primero: "El Ministerio de Educación podrá disponer que, con los fondos destinados por ley a la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, dicha Sociedad, por cuenta del Fisco adquiera terrenos y construya edificios destinados a locales escolares, a contar del 1° de Enero de 1978".

Artículo 2°

Declárase que la inversión de $ 30.708.000, correspondientes al ítem 09-01-77-85001, de la Ley de Presupuestos de 1976, efectuada en la construcción de edificios escolares, por cuenta del Fisco, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 14.171.

Declárase, asimismo, que los recursos contemplados en los ítem 61 a 73, ambos inclusive, de la partida 09, capítulo 14, programa 00, subtítulo 31, de la Ley de Presupuesto del año 1977, y que no correspondan a las obras ejecutadas de acuerdo con el convenio N° 668 CH, suscrito por el Gobierno de Chile con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, han podido ser destinados a la construcción de edificios escolares por cuenta del Fisco a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.

Artículo 3°

La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá entregar en comodato a las Universidades del país, los edificios de su propiedad que éstas ocupen en la formación de profesores, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación Pública.

La mantención y reparación de los edificios será de cargo de los comodatarios.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO...

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